Los Honorarios de Procuradores y Abp^ gados, como justa retribución por sus actuaciones ante los Tribunales EclesiasticosDiocesanosdeben estar determina^ dos én los aranceles aprobados por el Concilio Provincial o por Ia Conferencia Episcopal. Pero, como en estos arar^ celes, no suele establecerce una sola cantidad fija, sino un mínimo y un máxi mo, para que dentro de ellos pueda variar Ia cuantía en razón del mayor o nre nor número de actuaciones necesarias y de Ia mayor o menor dificultad de Iacausa, puede exigirse, una vez terminado el proceso, que se presente Ia notade honorarios, hecha por el Procuradory Abogado, al Juez o Ponente, para queéste Ia apruebe. Y, desde luego, se hace preciso el examen y tasación definitiva de los derechos del Procurador y Abogado, cuando Ia parte no está confor^ me con Ia minuta que aquellos Ie presen_ tan, por considerar que no se ajusta alas normas arancelarias. En el caso pre sente el Juez de Ia Archidiócesis de — Santiago de Compostela, por este decreto', a petición del demandado, fija Ia cantidad global que corresponde al Abogado de Ia parte demandante, que habíapedido "litis expensas" en el expediente de medidas provisionales ante Ia jurisdicción civil.
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