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El presente trabajo se propone llevar a cabo una reflexión análitica sobre el significado auténtico del Processus Brevior y su efectiva aplicación en una pequeña porción de jurisdicción eclesiástica (Tribunales de la Region eclesiástica de Toscana) que, si bien, no puede obviamente aspirar a ser representativa o indicativa de una realidad tan compleja y extensa como la jurisdicción matrimonial eclesiástica universal, sí puede, sin embargo, ser útil al fin de profundizar en las luces y sombras –matizándolas– que han acompañado al mencionado Processus Brevior en estos seis años de vigencia.
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