Contents of: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17 [Magazine]

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. INDICE [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. INDICE

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. PORTADA [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 7-24 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 7-24

La convivencia de estos esposos duró unos cinco años y fue muy accidentada. Con todo, tuvieron tres hijos. El 10 de noviembre de 1977 Ia esposa presentaba demanda de nulidad de matrimonio por exclusión de Ia indisolubilidad por parte de ambos cónyuges. El esposo admitió los hechos de Ia demanda y se sometió a Ia justicia del Tribunal. El 28 de marzo de 1980 el Tribunal de M dictó sentencia declarando que consta Ia nulidad de este matrimonio por el capítulo alegado. Contra Ia sentencia apeló el Defensor del vínculo. Por decreto de 23 de febrero de 1981 decidimos no ratificar Ia sentencia sino enviarla a curso ordinario. La fórmula de dudas se concretó en los términos siguientes: «Si se ha de confirmar o reformar Ia Sentencia del Tribunal de M de 28 de marzo de 1980, o sea: si consta, o no, Ia nulidad de este matrimonio por exclusión de Ia indisolubilidad, por parte de ambos». No hubo nuevas pruebas. El esposo se sometió a Ia justicia del Tribunal. La esposa presentó Alegaciones. El último escrito del Ilmo. señor Defensor del vínculo es de 25 de noviembre de 1981. Se nos entregaron los autos a los Ilmos. Auditores para sentencia el día 4 de diciembre. Ahora hemos de pronunciarnos sobre Ia fórmula de dudas concordada

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 25-44 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 25-44

Ia libertad constituye quizá el factor más caracterizante del acto voluntario. 3.—La idea de ¿a libertad. La palabra «libertad» es palabra que ha recibido múltiples sentidos, tanto en Ia Filosofía antigua como en Ia moderna. No se trata de explorar aquí Ia idea de libertad, pero tampoco se puede, al tratar de Ia libertad interna, dejar de expresar de algún modo Io que entendemos por libertad. Hemos de comenzar situando Ia libertad en Ia línea del acto humano, abstrayendo por tanto de otros tipos de libertad, como Ia libertad social o política o moral. Nos referimos estrictamente a Ia libertad en Ia actuación humana, Ia libertad personal o psicológica. En este sentido puede hablarse en general de libertad como del grado de efaboración espiritual de los propios actos. En esta línea puede ser constructiva Ia expresión de libertad que ofrece Santo Tomás con palabras de Ia Metafísica de Aristóteles: «liber est qui sui causa est» (Summa Theol. I-O, q. 108, a. 1 ad 2). Así puede ser entendida Ia libertad como toda inmunidad de vínculos que puedan obstaculizar el acto o condiconarlo. Se trata por tanto de capacidad de autodeterminación o inmunidad de condicionamientos internos o extemos del acto humano. A propósito de los condicionamientos y de Ia libertad, se imponen algunas precisiones. La ley de los condicionamientos del acto humano siempre es una ley variable y de eUo se deduce que es también variable Ia inflexión de los mismos sobre el acto humano voluntario. Ni todo condicionamiento implica automáticamente falta de acto humano; ni todo condicionamiento rompe y quiebra del todo Ia autonomía personal; ni todo condicionamiento es percibido de Ia misma manera en su calidad de atentado contra esta autonomía; incluso puede que no sea percibido siquiera como tal condicionamiento. Una mayor aproximación a Ia idea de libertad exige que se distingan los condicionamientos que provienen del exterior de uno mismo (libertad de coacción externa) y los que arrancan del interior del propio «yo» (inmunidad de

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 45-64 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 45-64

Colsa, pronuncia en primer grado de jurisdicción eclesiástica Ia siguiente sentencia definitiva:

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 65-80 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 81-98 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 99-138 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 99-138

II.—FUNDAMENTOS DE DERECHO 5.—Coherentemente con el can. 1081 § 1, según el cual «el matrimonio Io produce el consentimiento entre personas hábiles... consentimiento que por ninguna potestad humana puede suplirse», declara el 1086 § 2 que «si una de las partes, o las dos, por un acto positivo de su voluntad, excluyen el matrimonio mismo, o todo el derecho al acto conyugal, o alguna propiedad esencial del matrimonio, contraen inválidamente»; Io que es lógico porque así se excluye Io que ha de ser el contenido del consentimiento, según Ia doctrina de Ia Iglesia que tiene un concepto bien definido y con notas insustituibles de Io que es el negocio matrimonial. En este sentido las prescripciones del § 2 del citado can. 1081 y del 1013 § 2, han de ser iluminadas y completadas por las enseñanzas del Concilio Vaticano II sobre todo cuando dice que «por el contrato conyugal» el hombre y Ia mujer «se ofrecen mutuamente ayuda y servicio... íntima unión (que), por ser una donación mutua de dos personas, así como el mismo bien de los hijos, exigen U plena fidelidad de los esposos y urgen su indisoluble unidad». También cuando enseña que el amor conyugal «ya que procede de un sentimiento voluntario de una persona hacia otra, abarca el bien de Ia persona total» y «conduce a los esposos a un libre y mutuo don de sí mismos» (GS, nn. 48-49). 6.—La simuíoción total se da cuando el que expresa externamente el consentimiento, en su interior no quiere el matrimonio o quiere única y exclusivamente algo del todo distinto, de suerte que Io reduce a un mero medio para conseguir otro fin extrínseco que es el único que se ha querido (SRRD, vol. 55 [1963], dec. 8 nov., c. Anné, pp. 764-65, n. 10). Con todo en Ia simulación total, puesto que existe el hecho jurídico de Ia verbal y externa prestación del consentimiento —a Ia que a menudo se añade un consentimiento interno en cierto tipo de unión de los contrayentes—, más propiamente se habla de consentimiento

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 139-159 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 139-159

Tribunal y prometer su ayuda para el esclarecimiento de los hechos. 4.—La Sesión del Dubio se celebra el día 23 de junio con Ia siguiente fórmula: «Si consta de Ia nulidad del matrimonio en el caso por miedo reverencial en Ia esposa demandada e incapacidad psicológica para sus relaciones interpersonales en ambos cónyuges». 5.—Verificadas las pruebas propuestas por Ia parte actora, se publica el proceso por decreto del 26 de julio de 1979, tras considerarlo el Defensor del Vínculo suficientemente instruido. Decretada Ia conclusión de Ia Causa el 17 de octubre y presentado el escrito de conclusiones informa el Defensor del Vínculo que debe dictarse Sentencia respondiendo negativamente al Dubio formulado en su día. 6.—Contestado el Dictamen por Ia parte actora y ratificado el Defensor del Vínculo en dicho Dictamen, pasan los autos a los señores Jueces Adjuntos para el estudio de los mismos y formulación de su Voto. 7.—Para mejor proveer, y tras Ia Sesión del Tribunal habida el día 19 de abril, se decreta sea citada Ia madre de Ia esposa demandada para prestar declaración, como así se hace el mismo día 19, teniéndose Ia declaración el día 30 de dicho mes. 8.—Con fecha 2 de mayo pasan de nuevo los autos a los Jueces Adjuntos para su estudio y Voto. 9.—Emitidos los votos por los Jueces Adjuntos, se celebra Ia Sesión del Tribunal para deliberar y votar sobre Ia sentencia el día 28 de mayo, y señala como el 30 de dicho mes Ia fecha de Ia publicación de Ia Sentencia. II.—IN IURE 10.—El Código de Derecho Canónico dicen en el canon 1081 que al matrimonio Io hace el consentimiento de las

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 161-177 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 161-177

I.-^PECIES FACT! 1.—Don V y doña M contrajeron matrimonio canónico, en fecha 23 de julio de 1968, en el Santuario de X, Diócesis de Barbastro (fol. 4). 2.—En afirmación del orador, el matrimonio no pudo consumarse porque, desde el principio de Ia vida en común, «la esposa no sentía apetencia alguna por el acto sexual..., e instintivamente, cuantas veces intentaron Ia cópula conyugal, se ponía tensa y con un ataque de nervios que hacía imposible totalmente el acceso a ella». Contribuye esta reacción negativa a que «M, en Ia edad de 7 a 14 años fue objeto de actos obscenos por parte de su padre» (fol. 2), siendo inútil el tratamiento a que los esposos fueron sometidos por dos médicos psiquiatras, y separándose de hecho antes de que éstos pudieran producir en Ia esposa un efecto positivo. 3.—Con Ia certeza de que su matrimonio no llegó a consumarse, V elevó preces a Su Santidad el Papa, solicitando Ia dispensa de matrimonio «rato et non consummato», en Ia fecha antes citada, y aduce en su apoyo las razones siguientes: a) La imposibilidad de conciliación con su esposa, dado el deterioro ocasionado por su negativa o imposibiUdad para el acto conyugal; b) el deseo de normaUzar su vida (fols. 2 y 2v). II.—IN IURE 4.—a) Código de Derecho Canónicos, cánones 1015, 1068, 1119 y 1966 al 1985. b) Decretos Catholica Doctrina de Ia Sagrada Congregación de Sacramentos, de 27 de marzo de 1929 y 31 de enero de 1971; Qua singulari del Santo Oficio, de 12 de junio de 1942. c) Sentencias de Ia S. R. R.: coram Sebastianelli, de 14 de julio de 1957; coram Anotracelo, de 17 de noviembre

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 179-196 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 179-196

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 197-215 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 197-215

1) «Si consta de Ia nulidad de este matrimonio por simtdación parcial o intención contraria a Ia unidad del mismo por parte del demandado, a tenor del can. 1086, § 2. 2) Si consta de Ia nulidad de este matrimonio por simulación parcial o intención contraria a Ia indisolubilidad por parte del demandado a tenor del canon citado. 3) Si consta de Ia nulidad de este matrimonio por simulación total o falta de comsentimiento por parte de Ia esposa actora. a tenor del canon dicho» (fol. 60). Tramitado el pleito, habiendo intervenido el Defensor del Vínculo, Uegamos al momento procesal de dictar sentencia

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