Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1984, #21. Pages 21-55

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1984, #21. Pages 21-55 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1984, #21. Pages 21-55

Contra dicho sentencia apela para ante Nuestro Tribunal el señor Defensor del víncuto el 17 de enero de 1983. 4.—Ante Nuestro Tribunal, designado Turno, se tiene Ia primera sesión el 23 de febrero de 1983. Emite dictamen el Rvdmo. señor Defensor del vinculo el 10 de marzo de 1983 y Ia causa fue pasada a proceso ordinario por decreto del Tribunal de 11 de marzo del mismo año. En el mismo Decreto es fijado el Dubio en estos términos: «Si procede en el caso confirmar o reformar Ia sentencia del Tribunal de Madrid, de fecha 22 de diciembre de 1982, en cuanto depende de apelación; es decir, en cuanto declara Ia nulidad del matrimonio por incapacidad de ambos esposos para Ia relación interpersonal conyugal». Se practicaron nuevas pruebas en esta instancia, especialmente Ia pericial de Ia esposa. Se concluyó Ia causa el 8 de febrero de 1984. Ambas partes presentan sus alegaciones y Ia parte actora, replica a las de Ia parte demandada. Presenta sus observaciones Ia defensa del vínculo de N. Tribunal el 26 de marzo de 1984: las partes no contestan a las mismas

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