Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 7-24

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 7-24 [Article]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1982, #17. Pages 7-24

La convivencia de estos esposos duró unos cinco años y fue muy accidentada. Con todo, tuvieron tres hijos. El 10 de noviembre de 1977 Ia esposa presentaba demanda de nulidad de matrimonio por exclusión de Ia indisolubilidad por parte de ambos cónyuges. El esposo admitió los hechos de Ia demanda y se sometió a Ia justicia del Tribunal. El 28 de marzo de 1980 el Tribunal de M dictó sentencia declarando que consta Ia nulidad de este matrimonio por el capítulo alegado. Contra Ia sentencia apeló el Defensor del vínculo. Por decreto de 23 de febrero de 1981 decidimos no ratificar Ia sentencia sino enviarla a curso ordinario. La fórmula de dudas se concretó en los términos siguientes: «Si se ha de confirmar o reformar Ia Sentencia del Tribunal de M de 28 de marzo de 1980, o sea: si consta, o no, Ia nulidad de este matrimonio por exclusión de Ia indisolubilidad, por parte de ambos». No hubo nuevas pruebas. El esposo se sometió a Ia justicia del Tribunal. La esposa presentó Alegaciones. El último escrito del Ilmo. señor Defensor del vínculo es de 25 de noviembre de 1981. Se nos entregaron los autos a los Ilmos. Auditores para sentencia el día 4 de diciembre. Ahora hemos de pronunciarnos sobre Ia fórmula de dudas concordada

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