Article: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, #14. Pages 225-233

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, #14. Pages 225-233

6.—Así pues, por ninguno de los capítulos aducidos procedeconceder Ia restitución in integrum. Esto es Io que sin repeticiones y con palabras breves y precisas notaron y decretaron los Padres: decidieron además añadir algo Ique consideraron] oportuno. Porque en este caso —más bien que en esta causa— se ha perdido mucho tiempo —y no sólo tiempo—: sobre todo en discusiones teóricas sobre Ia naturaleza del acto jurisdiccional y el modo de proceder en Ia solución del problema, dejando en realidad el problema sin solución. Es asombroso que al parecer nadie entre los muchos y excelentes Ivaronesl que han intervenido en el asunto haya citado el n. 32 del Decreto Christus Dominus del Concilio Vaticano II convertido en ley vigente por el M. p. Ecclesiae sanctae de 6 de agosto de 1966. Porque en él (n. 21) se establecen claramente facultades más amplias para que los Obispos actúen con autoridad propia en un asunto, como este, estrechamente ordenado al bien de las almas (Y de paso hay que observar, si alguien viera una excepción en las palabras «iuris physicis vel moralibus personis quaesitis» que se mencionan en Ia norma, que tales personas no concurren en el caso, o, en todo caso, «sub auctoritate competenti Episcopi esse positas» (cf. Resp. Comm. Interp. Decretis Concilii Vaticani II, en AAS 61, 1969, p. 551). Así pues es INuestrol criterio que todo el negocio en Ia situación en que se encuentra se entregue al Ordinario para que sin pérdida de tiempo proceda a arreglar el asunto usando Ia misión pastoral que Ie corresponde, movido únicamente por el bien de las almas. 7.—Por tanto, bien mirados todos los datos; oídas las partes por medio de los Patronos asignados de oficio; requerido además el voto del Rdmo. Promotor de Justicia de este Tribunal, los infrascritos Padres Auditores de Turno Decretan-. «Que no hay que conceder en el caso Ia restitución in integrum contra Ia sentencia definitiva de Ia Rota de Madrid de 10 de febrero de 1977 por los motivos alegados por el Párroco de Ia de San Pedro: y ad mentem: La mente es: el Ordinario use de su derecho para resol232

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