Artículo: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, n.º 14. Páginas 213-224

 
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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, n.º 14. Páginas 213-224 [Artículo]

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Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1981, n.º 14. Páginas 213-224

2°) Que conste de Ia nulidad por un documento cierto y auténtico, no expuesto a contradicción o tacha, y a Ia vez que sea clara con igual certeza por prueba documental fehaciente u otra legítima Ia falta de dispensa del impedimento o del defecto cierto. 3°) Que el órgano jurisdiccional que conozca Ia causa sea no el Oficial o Provisor ni el Vicario General, sino el Ordinario. 4°) Que se oiga a las partes e intervenga el Defensor del Vínculo. 5°) Que Ia declaración de Ia nulidad del matrimonio se pronuncie por medio de sentencia razonada, ya que contra ella cabe apelación y el juez de lasegunda instancia puede confirmarla (Causas Matrimoniales, n. XIII; Provida, artículo 227). 10.—Títulos jurídicos alegables («causa petendi»). Las razones para pedir el proceso especial son: 1°) Los impedimentos que eran propios de los casos exceptuados (can. 1.990); disparidad de cultos (can. 1.070); orden sagrado (can. 1.072 en relación con el can. 132, p. 1) ; voto solemne de castidad (can. 1.073 en relación con el can. 579); ligamen o vínculo (can. 1.069); consanguinidad (can. 1.078); afinidad (can. 1.077); parentesco espiritual (can. 1.079 en relación con el can. 768). 2°) Cualquier otro impedimento dirimente propiamente dicho: edad (can. 1.076, p. l)¡ impotencia (can. 1.068); rapto (can. 1.074); crimen (can. 1.075); honestidad pública (can. 1.078) ; parentesco legal (can. 1.080 en relación con el Código Civil, art. 84, nn. 5 y 6). 3°) Defecto de forma canónica, tanto con respecto a Ia forma ordinaria (can. 1.094-95) como a Ia extraordinaria (can. 1.098). 4°) Defecto de mandato válido para contraer matrimonio (can. 1.088, p. 1 y 1.089). 11.—Títulos jurídicos excluidos de los casos especiales. 1°) Por no ser impedimentos en sentido estricto: el miedo (can. 1.087) ; el error (can. 1.083) ; Ia condición (can

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