Artículo: Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1976, n.º 5. Páginas 135-150

 
Página 1 de 1. Resultados: 1. Ordenados
Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1976, n.º 5. Páginas 135-150 [Artículo]

Artículo

Colectánea de Jurisprudencia Canónica. 1976, n.º 5. Páginas 135-150

La doctrina canònica y Ia Jurisprudencia de los Tr^ bunales están de acuerdo en mantener que, para que el adulterio sea causa legal de Ia separación conyugal perpetua, además de los requisitos señalados en el c. 1129,ha de ser consumado por Ia unión carnal, formalmente consentidc, es decír deliberado y líbre, y moralmente cierto. La consumación del adulterio exige Ia realización de Ia cópula carnal no siendo suficientes otros actos torpes adulterinos "ni Ia mera intención o deseo de fornicar incluso manifestado externamente". En una sentencia de Ia S. Rota Romana (30, Mayo, 1938), se aplica esta doctrina apreciando que si bien en los autos constaba el deseo de Ia demandada de v i v i r mas intensa y líbremente el amor que profesaba a su amante, faltaba Ia prueba de haberse cometido el adulterio, puesto que el mero amor desordenado o el deseo manifestado con palabras no cons^ títuye verdadero adulterio que sea causa de separación perpe^ tua. 8.- En cuanto a Ia prueba de consumación del adulterio, Ia jurisprudencia canónica siempre ha sido estrictamente exigente. La prueba del adulterio formal y consumado resulta d i f í c i l teniendo en cuenta las circustancias de secreto en que suele cometerse.Por otra parte es p r i n c i p i o universalmer^ te aceptado en teorfa y en Ia práctica judicial que nadie puede ser privado de sus derechos sín causa suficiente; y en caso de duda debe favorecerse al reo

Ver  •  Descargar  •  Detalles • 
Exportar ▼
 •  Añadir a mi dossier Eliminar de mi dossier  • 
Exportar ▼