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TEXTUS ET COMMENTARII
EL CONCORDATO ESPAÑOL DE 1953 A PROPOSITO DE UNA PUBLICACIÓN RECIENTE
por AQUILINO M. SANCHEZ Y SANCHEZ
La culminación de Ia larga gestación de nuestra actual situación concordataria constituye una efemérides en Ia vida española de tan señalada resonancia, que no podía pasar en silencio ante los grupos culturales más diversos. Periódicos, revistas de todos los tamaños, centros de estudios, concursos o certámenes, sesiones académicas solemnes, universitarias y extrauniversitarias, ciclos de conferencias, coloquios..., toda una proteiforme red de tentáculos han reaccionado ante acontecimiento que somos los primeros en proclamar de excepcional importancia. Este acuse de recibo intensamente sintomático de Ia sensibilidad social española ante los valores que representa un Concordato, no siempre y por todos, ha ido acompañado de sensatez, sentido de Ia proporción y, muy por encima de todo, sentido de Ia realidad precisa e individua de Io que es y de Io que se puede legítimamente exigir a un Concordato. En algunos ambientes se han hecho afirmaciones que revelan Ia creencia de que nuestro Concordato debería haber desempeñado una función como de probática piscina. Con Ia firma del Concordato, España y todos los españoles, deberíamos haber penetrado en Ia tierra de promisión. Con este espejismo y deformación en torno a Io que corresponde realizar a un Concordato dentro de Ia compleja realidad social de un país se cae lógicamente en una injusticia de consecuencias limitadas, pero que pueden ser graves. La importancia que para el conjunto de Ia vida española representa el acontecimiento del Concordato, con ser mucha, es, sin embargo, relativa, limitada, y sobre todo condicionada no solo a Ia existencia de Io que ha hecho posible el complejo concordatario, sino a su perfección y mejora» En una sociedad Ia vida del derecho, su producción, su aplicación y su eficacia y, hasta en buena parte, sus contenidos, están en cierta medida dados por Ia configuración total del ser social. Es decir, que el de-
* El Concordato de 1953. Madrid, 1956 (Facultad de Derecho de Ia Universidad de Madrid). «Salmanticensis», 6 (1958).
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