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ALGUNOS DATOS BIOGRÁFICOS Y TESTAMENTO DEL MAESTRO PEDRO MARTÍNEZ DE OSMA
por FLORENCIO MARCOS
Una de las flguras más destacadas de Ia Universidad de Salamanca en el siglo XV fué el maestro Pedro de Osma. Nebrija, que fué discípulo y amigo suyo, Io ensalza tanto ', que dice que merece ser colocado, después del Tostado, entre los que ocuparon Ia primacía de las letras en aquella época. Desgraciadamente aumentó su fama con los dos procesos que contra él se hicieron en Zaragoza (enero de 1479) y Alcalá de Henares (marzo de 1479), en los que se condenó Ia doctrina que sobre Ia confesión, indulgencias y poder de las llaves enseñó en las aulas de nuestra Universidad y divulgó en un libro titulado De confessione. Todo Io referente a su doctrina " y a los dos procesos antes mencionados, puede verse en el interesante capítulo que Menéndez y Pelayo dedica en su Historia de Zos heterodoxos españoles 3 al maestro Osma, a quien llama «ez primer protestante españoh. Por esta razón limitamos este artículo a Ia publicación de su testamento, que creemos inédito, y a Ia de algunos datos biográficos desconocidos de los últimos aflos de su vida. Con ello contribuiremos a llenar una parte del vacio que hay en Ia vida de este famoso maestro salmantino, ya que, como dice Menéndez y Pelayo, «pocas noticias quedan de él, fuera de las relativas a su herejía». El maestro Pedro de Osma explicó Ia cátedra de Filosofía Natural en Ia Universidad de Salamanca durante los años 1457-1463. En este último año pasó a Ia cátedra de Prima de Teología, que regentó hasta el 28 de
1. Apologia, Granada, 1535 2. Los principales errores del maestro Pedro de Osma, tal y como los enumera Ia bula de Sixto IV (9 de agosto de 1490), confirmatoria del proceso de Alcalá de Henares, fueron los siguientes: «...Petrus Oxomiensis et sequaces eius pertinaciter affirmare non verebantur confessionem peccatorum in specie ex universalis ecclesiae realiter statuto, non divino iure compertam fore, et peccata mortalia quoad culpam et poenani alterius saceuH absque confessione, sola cordis contritione, pravas vero cogitationes sola disnlicentia deleri, et quod confessió secreta sit, necessario exigit ; et non peracta poenitetitia confitentes absolvi non debere; et Bomanum Pontificem purgatorii poenam remittere, et super his quae universalis ecclesia statuit dispensare non posse...» 3. Obras Completas, t. XXXVI, p. 367-391 "Salmanttcensäs", 2 (1955).
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