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REDC 59 (2002) 649-703
LA CONFORMIDAD DE DECISIONES EN EL CÓDIGO DE 1983
1.
LA COSA JUZGADA POR DOBLE SENTENCIA CONFORME
En el nuevo Código de 1983, el capítulo I del Título LX está dedicado a Ia cosa juzgada. Dicho capítulo se inicia con el canon l64l, en el que se establece cuándo se produce Ia cosa juzgada *. Esta norma comienza con una referencia al canon 1643, que establece que las causas del estado de las personas nunca pasan a cosa juzgada. Por tanto, en ese sentido no les afectarían las disposiciones del canon l64l relativas a Ia cosa juzgada. Ya veremos más adelante que esto no es del todo exacto. Los comentarios de los diversos autores a esta norma coinciden en señalar que el efecto de Ia cosa juzgada del que se trata en este canon es el formal 2 , es decir aquel en virtud del cual Ia sentencia que ha llegado a ser cosa juzgada no puede ser nuevamente impugnada por medio de Ia apelación, que es el instituto jurídico destinado a modificar las decisiones válidas, pero consideradas subjetivamente por el que las impugna, injustas por lesionar sus derechos3. No vamos a entrar a analizar si este instituto jurídico de Ia cosa juzgada es una exigencia de Ia seguridad jurídica enraizada en Ia ley natural, y si es o no necesaria para Ia justicia, o simplemente es una concesión de Ia justicia a favor del bien común 4 , Io cierto es que Ia cosa juzgada hace referencia a aquel efecto en virtud del cual por medio de una sentencia firme termina Ia cognición de una causa principal5.
1 Firmo praescripto canon 1643, res iudicata habetur: 1 ° si duplex intercesserit inter easdem partes sentenlia conformis de eodem petito et ex eadem causapetendi... CIC 83, canon l64l, l.° 2 La distinción entre cosa juzgada formal y material es obra del eminente procesalista Jaime Guasp. Cf. J. Guasp Delgado, Derechoprocesal civil, 1, Madrid 1968, 504-507. 3 Cf. J. L. Acebal, -Comentario al canon l64l-, in: Código de Derecho Canónico, 9 ed., Madrid 1989, 797. 4 Cf. E. M. Campos de Pro, -La cosa juzgada en el Código de Derecho Canónico de 1983-, in: Excerpta e dissertationibus in iure canónico, 4, Pamplona 1986, 450. 5 Cf. C. de Diego Lora, Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, 4.2, Pamplona 1996. l674.
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