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REDC 59 (2002) 197-246
LAS ACTIVIDADES DE LOS MINISTROS DE CULTO Y DE LOS RELIGIOSOS ANTE LOS TRIBUNALES
1.
INTRODUCCIÓN
Desde sus orígenes Ia Iglesia se ha atribuido una jurisdicción propia independiente de Ia correspondiente al poder secular. En tal sentido, Jannaccone ha afirmado que «la potestà di giurisdizione in senso stretto e cioè il potere di giudicare nella Chiesa, in quanto manifestazione, speciale espressione della potestas iurisdictionis nel senso lato sopra specificato, è anche essa di origine divina 'a quavis auctoritate indipendens', si esplica, è esercitata dalla Chiesa esclusivamente ed indipendentemente da qualsiasi altro potere umano» '. Esa jurisdicción eclesiástica ha estado en permanente concurrencia con Ia estatal 2 , con Ia particularidad de que ambas recaen sobre unos mismos sujetos, que presentan a Ia vez Ia condición de civesy defidelis3. Este último dato, si se une a Ia ausencia de una delimitación competencial precisa entre el poder civil y el poder eclesiástico, explica que a Io largo de Ia historia los enfrentamientos competenciales entre Ia jurisdicción eclesiástica y Ia jurisdicción estatal hayan sido un elemento constante, como se pone de manifiesto, entre otros muchos factores, por Ia existencia de las llamadas causas mixtifori o de instituciones como los recursos de fuerza en conocer, vigentes formalmente en nuestro ordenamiento hasta 19874.
1 Vid. C. Jannaccone, La giurisdizione e la competenza giudiziaria contenziosa canonica, Milano 1937, p. 10. 2 Para un planteamiento general sobre Ia concurrencia de ambas jurisdicciones y su articulación jurídica, vid. C. Jannaccone, La coesistenza giuridica deüa Chiesa con Io Stato, Pisa^toma 1948. 3 Vid. F. Margiotta Broglio, >La qualificazione giuridica delle relazioni fra Io Stato Italiano e Ia Chiesa Cattolica. Rassegna critica degli orientamenti della dottrina e spunti ricostruttivi-, en Archivio Giuridico Filippo Serafini, l65, 1963, pp. 52-54. 4 Tales recursos fueron suprimidos por Ia Ley Orgànica 2/1987, de 18 de mayo, de conflictos jurisdiccionales. No obstante, Ia doctrina ya había puesto en duda su efectiva vigencia muchos años antes, sin perjuicio de que existieran autores partidarios de una postura contraria; al respecto vid. M. Gordillo García, Los conflictos depoderjudicial entre Ia Iglesia y el Estado, Salamanca 196l, pp. 54-55.
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