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REDC 58 (2001) 801-814
INMATRICULACION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LA IGLESIA
1.
El Rl·lGISTRO DK LA PROPIEDAD Y SU RINCIÓN
La función del Registro de Ia Propiedad es dar publicidad a Ia situación jurídica de un inmueble, Io que tiene gran importancia en Ia seguridad del tráfico jurídico económico. El Registro de Ia Propiedad se define como Ia "institución administrativa que tiene como objeto Ia publicidad oficial de las situaciones jurídicas relativas a Ios bienes inmuebles-. La finca es -una superficie terrestre delimitada por una línea poligonal cerrada, con sus partes integrantes y sus pertenencias-; en sentido registrai es todo Io que abre un folio en el Registro '. La inmatriculación designa Ia entrada de una finca en el Registro de Ia Propiedad. Técnicamente es el acto por el cual tiene una finca su ingreso en el Registro. La legislación hipotecaria habla indistintamente de inscripción de fincas o inmuebles, de títulos, de derechos, o de inscripción de actos o contratos. En realidad, el Registro de Ia Propiedad es un registro de títulos en sentido material o sustantivo (art. 2 de LH) y admite tanto Ia inscripción de derechos reales típicos como atípicos/2. El Registro fundamentalmente es declarativo, es decir hace constar Io que ya ha ocurrido fuera de los libros registrales (art. 313 de Ia LH), siendo excepcional cuando es constitutivo (art. 1875 del Cc y art. 145 de Ia LH). Sin embargo, aunque el Registro sea declarativo tiene efectos jurídicos sustantivos. Hay una presunción «iuris tantun> a favor de los datos que publica el Registro relativos al dominio o derechos reales, aunque dicha presunción puede tener prueba en contra. Según el artículo 13 de Ia LH, para que cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales surtan efectos contra tercero deberán constar en Ia inscripción de Ia finca o derecho sobre los que recaigan. El artículo 32 de Ia LH establece Ia regla de Ia no oponibilidad a tercero de Io no inscrito, ya sean títulos de dominio o de otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. Pero Ia eficacia de Ia inscripción tiene su máximo exponente
1 L. Díez-Picazo - A. Gullón, Sistema de Derecho civil III, 6." ed., Madrid 1998, 270 y 272. 2 Idem, 281.
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