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REDC 53 (1996) 191-229
EL ERROR DOLOSO EN LA JURISPRUDENCIA CANÓNICA ESPAÑOLA
I. INTRODUCCIÓN
A pesar de haber transcurrido ya doce años desde Ia promulgación del nuevo CIC y, por tanto, de Ia vigencia del canon 1098 sobre el error doloso, y a pesar también de una constante investigación por parte de Ia doctrina y jurisprudencia canónicas, no ha dejado de ser este capítulo de nulidad un tema polémico, que plantea problemas a Ia hora de su aplicación. El canon hace una formulación de los requisitos para apreciar Ia nulidad matrimonial por este capítulo, bastante general y compleja en sus términos, Io cual ha permitido a Ia doctrina realizar interpretaciones desde diferentes puntos de vista. EHo no obsta al unánime reconocimiento de que el dolo es incompatible con el matrimonio, por cuanto Io es el engaño malicioso con el amor verdadero y Ia entrega total y mutua de los esposos. Al amparar Ia libertad del consentimiento y sancionar con Ia nulidad su desprecio, se está defendiendo Ia misma institución matrimonial. Examinaremos Ia casuística del error doloso en las sentencias de los tribunales eclesiásticos españoles. Como muestra significativa hemos escogido treinta y una, de los años 1982 a 1991. Hay algunas posteriores, incluso publicadas, pero que coinciden en su contenido doctrinal con las anteriores. En las fechas se aprecia que Ia mayoría de estas sentencias son posteriores kl CIC de 1983, pero que conocen de Ia nulidad de matrimonios celebrados con anterioridad. Este hecho introduce el tema de Ia retroactividad o irretroactividad del canon 1098. La parte fundamental de este trabajo es su último capítulo. En él intentaremos, a través del examen de diversos casos reales, conocer y comprender el lado humano del canon y Ia inmensa labor de los tribunales eclesiásticos españoles en Ia interpretación de su contenido. Veremos las distintas cualidades de Ia persona que son objeto de ocultación dolosa y su importancia relativa para cada matrimonio y sus concretas circunstancias. Para ello hemos agrupado dichas sentencias en nueve bloques, según Ia cualidad o grupo afín de ellas que fue apreciada erróneamente por uno de los cónyuges, a causa de Ia conducta dolosa del otro. Este capítulo se completa con las descripciones que hacemos en el capítulo segundo de los hechos de cada una de las causas, a las cuales haremos referencia al examinarlos. Los restantes capítulos completan el aspecto teórico imprescindible para una visión de conjunto de Ia materia.
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