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REDC 50 (1993) 101-166
LA EJECUCIÓN CIVIL DE SENTENCIAS CANÓNICAS POR INCAPACIDAD, ERROR Y MIEDO
1. La normativa matrimonial del ordenamiento del Estado, al regular el sistema matrimonial civil con pluralidad de formas, ha establecido, en relación con el matrimonio en forma canónica, que «las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico, (...) tendrán eficacia civil si se declaran ajustadas al derecho del Estado» art. 80 Cc. El estudio de este ajuste está dando lugar a «posiciones maximalistas y minimalistas» 1 que exponemos sucintamente siguiendo a Llamazares 2 . Una interpretación de la cláusula de «ajuste al Derecho del Estado quedaría reducida» al mero control formal de la resolución canónica y de los aspectos procesales de la misma: comprobación de su autenticidad y de si ha sido dictada con audiencia de las partes y a instancia de alguna de ellas. Eso bastaría en aplicación literal del art. 954 de LEC, que no sería otra cosa que una mera explicitación de la expresión ajuste al Derecho del Estado, (...)». Otra interpretación más literal considera que «esas resoluciones canónicas y sentencias solamente tendrán eficacia civil si, aplicando al supuesto de hecho el Derecho del Estado, se hubiera llegado al mismo resultado. No hasta que tales resoluciones no entren en contradicción con los principios informadores de orden público, es necesario que puedan subsumirse en los tipos de causas de nulidad o disolución previstos por la legislación estatal». Otra sostiene una posición intermedia que «se sustenta en el art. 954 LEC, y, por tanto, tiene que tratarse de una resolución auténtica, dictada a instancia de parte y con audiencia de los interesados (no en rebeldía), y, por lo que se califica como banco de pruebas del sistema, que sea lícita..., que entraña la no contradicción con el orden público».
Llamazares ofrece, a su vez, el criterio de que «en el procedimiento de homologación de sentencias canónicas lo único que se acepta es el resultado
1 L. .:)íez Picazo y A. Gullón, ,Sidema .Derecbo cird, vol, 18' (Madrid 1983) pag. 142. 2 D. Llamazares írmandez, Dert'eho ¿'cleszástico do! Estado (Madrid 1989) pags. 900-901.
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