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LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE EL VICARIO GENERAL Y LOS VICARIOS EPISCOPALES
1.
PLANTEAMIENTO
En un interesante estudio publicado en fechas todavía muy cercanas a Ia clausura del Concilio Vaticano II mostraba Souto cierta perplejidad ante Ia institución de los nuevos vicarios episcopales. El autor calificaba de 'confusa' Ia tipificación de estos cargos considerando que, tanto por el contenido de su función como por el grado de potestad atribuida, se identificaban con Ia figura del Vicario general nombrado en supuestos especiales. Concluía el autor citado señalando 'que Ia constitución del oficio de Vicario episcopal, se reduce más bien a una innovación terminológica que a Ia creación de un nuevo oficio' l . Aunque Ia práctica y Ia legislación posterior al Concilio Vaticano II hayan configurado autónomamente el oficio de Vicario episcopal y, por consiguiente, no pueda sostenerse ya Ia conclusión final de Souto, su opinión tuvo el mérito de subrayar y prevenir las dificultades estructurales y prácticas que podrían derivarse de Ia integración del nuevo cargo vicario en Ia estructura orgánica de Ia diócesis; sobre todo en Io concerniente a su relación con el Vicario general, 'officium eminens' de Ia curia diocesana (CD, 27). En efecto, el Vicario episcopal fue concebido ab initio en relación directa con un cargo tan antiguo como el Vicario general, de probada eficacia en las diócesis durante siglos. El Concilio Vaticano II 2 se limitó a señalar que Ia potestad del primero es idéntica a Ia atribuida por derecho común al Vicario general, si bien su competencia resulta limitada a una parte de Ia diócesis (criterio territorial), determinados fieles (criterio personal), o cierto género de asuntos (criterio funcional o material). Posteriormente, el M.P. Ecclesiae Sanctae aplicó a los vicarios episcopales las normas del CIC de 1917 sobre el Vicario general, y, por fin, el CIC de 1983 ha confirmado nuevamente Ia asimilación, estableciendo que compete a los vicarios episcopales, dentro de su ámbito y con las tradicionales excepciones de Ia reserva y el mandato especial, Ia potestad ejecutiva episcopal para realizar cualquier tipo de actos administrativos; es decir, Ia misma potestad ordinaria que corresponde al Vicario general sobre toda Ia diócesis3.
1 J. M. Souto, 'Los cooperadores del Obispo diocesano', en La función pastoral de los obispos (Salamanca 1967) p. 258. 2 Vid., sobre todo, CD, 27. También se encuentran referencias al Vicario episcopal en CD, 23, 3 y CD, 26. 3 Cf. cáns. 479 § 1 y 2, y 476. El CIC expresa incluso que los vicarios episcopales son Ordinarios y Ordinarios del lugar (can. 134 § 1 y 2).
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