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REDC 44 (1987) 71-92
ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO AL CONCEPTO DE BIENES ECLESIASTICOS EN EL C.I.C. DE 1983
• PLANTEAMIENTO GENERAL: FUNDAMENTO Y LIMITES DEL DERECHO
DE LA IGLESIA A LA POSESION DE BIENES MATERIALES
La investigación y estudio de cualquier tema relativo al patrimonio de la Iglesia exige aclarar una cuestión previa sin la cual no tiene sentido tal investigación o estudio: ¿Tiene la Iglesia derecho a poseer bienes materiales? Para resolverla adecuadamente, se ha de partir de la consideración del sentido real que posee la Iglesia. Consta de una realidad mística de orden sobrenatural e invisible, pero se constituye también como una sociedad externa, formada por seres humanos y fundada por Cristo, que tiende a la consecución de un fin espiritual y 'que se presenta en la Historia, no sólo como fenómeno espiritual, sino forzosamente como realidad visible, es decir societaria' 1 ; o, en palabras de Hervada, no sólo es Ecclesia Caritatis, sino también comunidad visible o Ecclesia luris 2 En este último sentido, la Iglesia se presenta como una sociedad que tiene como fin el bien común de sus miembros 3 De lo dicho se desprende ya, en parte, la solución del interrogante: si la Iglesia es sociedad necesitada de medios para la obtención de un fin, la posesión de bienes materiales es un derecho de la Iglesia en la medida en que tal posesión sea requerida para la consecución del fin. Sin embargo, el hecho de que el fin perseguido sea de índole sobrenatural, ha sido utilizado como uno de los argumentos para negar tal derecho. Como apunta Faltin, son dos los órdenes de motivos que se aducen para negar a la Iglesia el derecho a poseer bienes materiales:
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a) Espirituales: la Iglesia debe vivir imitando a Cristo, es decir en la pobreza. Además, siendo sociedad de índole sobrenatural, que persigue un fin también sobrenatural, debe serle vedado el empleo de medios que no tengan tal carácter.
1 P. J. Viladrich, 'El Derecho Canónico', Derecho Canónico (Pamplona 1975) 50. J. Hervada, 'Fin y características del Ordenamiento Canónico', IC 2 (1962) 59 ss. passim. 3 'El bien común de la Iglesia-Sociedad es la perpetuación de Cristo en su dimensión social. Este bien común está ordenado a la Salus Anirnarurn que es el fin último o Les Suprema de la Iglesia considerada en su totalidad' (J. Hervada, 'Fin y características...', 72-73).
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