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LAS NUEVAS NORMAS DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA * 1. La Constitución Regimini Ecclesiae universae, de 15 de agosto de 1967, se erige después del Concilio Vaticano II como Ia máxima referencia en materia de reordenación de Ia Curia Romana. Una simple lectura de su parte motiva induce estas consideraciones: — Ia Curia Romana tiene una misión fundamental desde sus más remotos orígenes: ser instrumento eficaz y dócil de consulta y ejecución de las directrices fundamentales del R. Pontífice en el buen gobierno de Ia Iglesia. — Ia Curia Romana, pequeño embrión en el praesbiterium Urbis de los primeros siglos cristianos, se hace mayor de edad y se organiza cada vez con mayor número de estamentos y oficios, sobre todo a partir de Ia reforma tridentina, como eficaz instrumento de Ia misma y de Ia renovación cristiana de Ia Iglesia. — nunca Ia Curia Romana perdió su razón de instrumento al servicio del gobierno supremo de Ia Iglesia y nunca, por esa misma razón de instrumento, olvidó Ia Iglesia Ia constante reforma de Ia misma en orden a lograr el mejor servicio posible a Ia causa del Evangelio y de Ia salvación de las almas. Varias fueron incluso las reformas de Ia Curia Romana en el siglo actual: recuérdese Ia Const. Sapienti consilio de Pío X, de 29 de junio de 1908; recepción acomodada de Ia misma al Código de Derecho canónico de 1917. Se puede afirmar que por esa constante renovación y por el trabajo y misión de los diferentes dicasterios se han acrecentado en el mundo actual «la autoridad de Ia Santa Sede», el prestigio de Ia Iglesia católica y Ia difusión del nombre cristiano por todo el mundo '. — ahora más que nunca se impone una constante reforma y adaptación de Ia Curia Romana a las graves exigencias de los signos de los tiempos: Ia aceleración impresionante de Ia vida humana en nuestro siglo; el cambio rapidísimo que se opera en Ia sociedad que debe ser evangelizada; y Ia misma condición de Ia Iglesia en constante búsqueda del lugar más apto y de los medios más adecuados para el mejor cumplimiento de su misión evangelizadora se hacen exigencia ineludible de renovación o, en caso contrario, de muerte.
* SACRA ROMANA RoTA: Normae S. Romanae Rotae Tribunalis, AAS 74 (1982) 490-517. 1. Cfr. Const. Regimini Ecclesiae universae (AAS, 59 [1967] 885-928): «profecto non minima ex parte eorum mérito (el personal de Ia Curia Romana) contigit ut auctoritas apostolicae Sedis et EccIesiae Catholicae magis in dies augeretur et nomen chrisdanum per hos fere LV annos proxime praeteritos in totum terrarum orbem, praesertim in regionibus missionali opere excolendis, feliciter propagaretur».
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