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R E S U ME NE S
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ESTUDIOS : EDUARDO MELO PßixoTO (Vicario Episcopal de Braga, Portugal): El Derecho Concordatario Medieval Portugués. De D. Dinis a D. Juan I. El autor identifica, analiza y comenta las actas del Concordato firmado entre el Rey de Portugal D. Dinis (1279-1325) y el Episcopado de Ia nación vecina, redactado en Ia ciudad de Guarda en el afio 1281. El documento sirvió de borrador para los dos primeros Concordatos de D. Dinis con Ia Santa Sede en el año 1289. Durante el reinado de D. Juan I (1385-1433), el clero presentó eI documento de Guarda antes mencionado, afirmando que era un texto oficial de los dos Concordatos que se discuten, demostrando que D. Juan I no observó Io acordado en dichos Concordatos, en comparación con sus predecesores quienes, según los Obispos, sí los han respetado fehacientemente. Desde este doble nivel cronológico, se contiene en Ia obra del autor una importante información sobre los episodios históricos de los Concordatos en Ia historia medieval portuguesa.
JosÉ MARÍA PiÑERO CARRiÓN (Vicario episcopal de Sevilla) : La contestación del Derecho canónico y Ia respuesta eclesial. Introducción. 1. La contestación jurídica a través de Ia historia. 1.1 Visión general del planteamiento. 1.2. Planteamientos más destacados en Ia doctrina reciente. 2. Constitución jurídica de Ia Iglesia en Ia doctrina católica. 2.1. Los elementos divino y humano. 2.2. La analogía Cristo-Igiesia. 2.3. La Eclesiología nueva como base del Derecho canónico. 2.4. La sacramentalidad de Ia Iglesia. 2.5. La "Ecclesia iuris" y Ia "Ecclesia caritatis". 2.6. El Derecho canónico y el Derecho natural. 3. Derecho canónico y Teología. 3.1. En general. 3.2. Teología moral. 3.3. Teología pastoral. 4. Un Derecho canónico hoy a ia luz de las ideas expuestas. 4.1. Una base de coincidencia en el concepto. 4.2. Lo típico radical de nuestro derecho a Ia justicia. 4.3. Características de un ordenamiento canónico. 4.4. Defectos en el Derecho.
DOCUMENTOS Y COMENTARIOS: JosÉ GARCÍA-PuENTE LtAMAS (Juez de Distrito): La despenalización del adulterio y del amancebamiento en España. (Comentario a Ia ley de 26 de mayo de 1978). Una ley española, promulgada el 26 de mayo de 1978, modificó el Código penal, suprimiendo en él los delitos de adulterio y amancebamiento, y estableciendo una serie de medidas complementarias, tanto en el mismo Código penal como en el civil (impedimento, ilegitimidad de los hijos, indignidad para suceder). El autor estudia los aspectos jurídicos, dando por supuestos los morales, y estima que Ia nueva ley es difícilmente conciliable con Ia protección a Ia familia de que habla Ia Constitución que acaba de promulgarse.
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