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BIBLIOGRAFIA
josÉ CASTÁN ToBEÑAS: Los Derechos del Hombre, segunda edición. Prólogo de Luis Legaz y Lacambra. Madrid, Ed. Reus, S.A., 1976; 200 pp. ¿Quién no conoce a José Castán Tobeñas? ¿Quién no Io ha leído repetidamente? Su Derecho civil español común y foral ha formado a toda una generación de civilistas españoles. Pero Castán, como jurista de casta, no se limitó a ser un afortunado expositor del Derechi civil; desde sus comienzos de escritor Ie tentaron los temas generales del Derecho. Su La crisis del matrimonio. Ideas y hechos es de 1914. En su producción aparecen obras como Crisis mundial y crisis del Derecho, Humanismo y Derecho, La idea de justicia y otros varios parecidos. Su úitima obra, aparecida en el mismo año de su muerte, es un libro joven por su temario y por el admirable vigor y claridad de su pensamiento. De él presentamos Ia segunda edición, postuma, que lleva un prólogo de otro gran escritor; Luis Legaz y Lacambra. En los diez capítulos del libro hallará el lector una exposición completa de Ia temática que entrañan los llamados derechos humanos, ni difusa ni concisa y siempre ciara, acertada y profunda. Acertado igualmente en el número y selección de los autores cuyas doctrinas refiere y en las citas bibliográficas en las que se inserta todo Io importante y se prescinde de ¡o que pudiera ser fárrago y hacina (uno piensa en tantos libros que ha tenido que leer para recensión y que nada se habría perdido si no hubieran sido escritos). Una destacada nota característica del pensamiento de Castán es su decidida adhesión a los valores del humanismo cristiano con citas incluso del magisterio pontificio reciente. Ese pensamiento que penetra todas las páginas del libro, aparece con destacado relieve en el capítulo último en el que el autor analiza con notable perspicacia las realidades críticas del mundo presente para ver en ellas Ia situación de los derechos humanos. Esa dirección de su pensamiento Io lleva a fundamentar los derechos humanos en el Derecho natural. "Los orígenes del reconocimiento de los derechos humanos están enlazados en Ia idea del Derecho natural" (p. 41) y evolucionan unidos a él y al moderno personalismo. Y no sólo afirma eso cuando habla de los derechos humanos en su consideración filosóflco-jurídica, sino que, después de haber descrito ampliamente Ia génesis histórica y Ia evolución de las formulaciones en los distintos países y organismos internacionales, se plantea el problema estimativo de las declaraciones de los derechos humanos para decir que como demostración del significado jurídico y ético de los derechos humanos basta considerar su ostensible enlace con Ia noción de Derecho natural; si bien desde el punto de vista estrictamente positivo su valoración no es ciara y suscita dudas. "¿Cómo han de ser idénticas, aunque sean textualmente más o menos coincidentes, Ia Declaración de derechos que se formule en un pueblo de civilización cristiana y Ia que se enuncie en otro país que se nutra de Ia cultura marxista?" (p. 123). Citaré también —aunque en realidad tendría que hablar de todos los capítulos— Ia erudita > profunda exposición del bien común que encontramos en el cap. IV (p. 67 ss.). El
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