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RE S U M E N E S ESTUDIOS :
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ANGEL SANTOS, S.J. (Profesor en Ia Facultad de Derecho canónico de Comillas-Madrid): La organización eclesiástica de las Iglesias orientales. I. Los Patriarcados; historia, privilegios y figura jurídica; discusiones en el Concilio Vaticano II sobre el Patriarcado. II. Patriarcado y cardenalato. III. Arzobispos mayores. IV. Las eparquías orientales. V. Exarcados apostólicos. VI. Los conceptos jurídicos de autonomía y autocefalia. VII. El problema de Ia jurisdicción entre los orientales.
DOCUMENTOS Y COMENTARIOS: JULio MANZANARES (Profesor en Ia Facultad de Derecho Canónico de Salamanca) : Los nuevos ministerios de lector y acólito. Comentario al Motu Proprio "Ministeria quaedam". Comenta el autor el Motu Proprio Ministeria quaedam promulgado por Pablo VI el 15 de agosto de 1972. El trabajo consta de tres partes. En Ia primera se presenta a grandes rasgos el itinerario recorrido por las órdenes menores, ahora suprimidas, y las precedentes exigencias e intentos de reforma. En Ia segunda comenta Ia nueva disciplina agrupando las normas en torno a cinco puntos de mayor relieve. En Ia tercera parte indica algunos problemas abiertos por Ia nueva legislación, como pueden ser su mismo futuro como ministerio laical, sus repercusiones sobre el diaconado permanente y el hecho de que esté reservado a solos los varones.
LAMBERTO DE ECHEVERRÍA: El Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos.
El día 20 de junio de 1973 se hizo público el "Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos", preparado durante diez años por Ia Sagrada Congregación de Obispos. El autor estudia el Directorio con arreglo al siguiente plan: I. Introducción: promulgación y antecedentes.—II. Principios fundamentales: Ia Iglesia y el Obispo; el ejercicio de Ia autoridad.—III. El Obispo y Ia Iglesia universal.—IV. Ministerio del Obispo en su Iglesia particular.—V. La Conferencia episcopal y los Concilios particulares.—VI. Consideraciones finales.
NOTAS : VÍCTOR MANUEL ARBELOA: Los Obispos ante Ia ley de unificación de fueros (notas históricas al Decreto de 6 de diciembre de 1868). Ante el Decreto de 1868, que suprimía el fuero especial de los clérigos, los obispos
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