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EFICACIA CIVIL DE LOS ESTUDIOS Y TITULOS EN CENTROS DE LA IGLESIA Principios doctrinales y concordatarios INTRODUCCIÓN Cuando se hace cuestionable Ia llamada "escuela católica" como institución S cuando Ia supervivencia de Ia misma escuela se apuntala con Ia idea de que es necesario reformarla pero no destruirla 2 , y cuando por otra parte Ia institución concordataria está avocada a dar muestras de nueva flexibilidad ante las transformaciones más modernas sin que sea Ia única fórmula posible de acuerdo en materias mixtas entre Ia Iglesia y el Estado3, sin olvidar los actuales momentos españoles de crisis y revisión del Concordato de 1953, podría parecer superado el tema de Ia actividad docente de Ia Iglesia y su eficacia en el ordenamiento civil a Ia luz de Ia doctrina y de los Concordatos. Pero precisamente porque Ia reforma del Concordato español debe afectar sin duda al tema de Ia enseñanza1, y sobre Ia base de una presunción de pervivencia de Ia institución concordataria entre nosotros así como de las líneas básicas en materia de enseñanza del actual concordato de 1953 sin perjuicio de admitir Ia exigencia de ciertos cambios no exentos de importancia 5, parece oportuno ocuparse de uno de los aspectos que en ningún caso
1 La impresión de encontrarse ante nuevos planteamientos, tanto teológicos como humanos, en Ia Declaración del Concilio Vaticano II, Gravissimum educationis momentum, se desfonda cuando se llega a Ia conclusión que proclama —en el número 8 párrafo 2.0— los tradicionales derechos de Ia Iglesia. Ello explica, a juicio de GARCÍA CARRASCO, que este párrafo del documento conciliar sobre educación, defraudara a muchos. (GARCÍA CARRASCO, J.: La política docente. Estudio a Ia luz del Vaticano II, Madrid 1969, pp. 368 y ss). Puede verse también: BASSO, Federico: Historia de Ia Dectoración {Sobre Ia educación) en Decoración sobre Ia educación cristiana: el peso de Ia tradición, Barcelona 1967, pp. 26 y ss. MARROU, Henri: A propósito de Ia Escuela Confesional, "Esprit", dic. 1944, pp. 109-110; y en Declaración sobre Ia educación cristiana: el peso de Ia tradición, cit., p. 71. lDEM: El "qhetto" cristiano, "Esprit", mayo 1945, p. 528; y en Declaración sobre educación cristiana: el peso de Ia tradición, cit., p. 73. ì Ver: La Escuela, ¿una institución superada?, "Vida Nueva", n.° 860, 9-XI-1972, pp. 2039 y ss. Los Coloquios de Palma de Mallorca sobre Ia Escuela "Impugnada" o contestada han pretendido buscar una respuesta católica a Ia impugnación que de Ia estructura escolar ha hecho IVAN lLLiCH. 3 LAMBERTO DE EcHEVERRÍA: Presentación de Ia obra colectiva La Institución Concordataria en te actualidad, Salamanca 1971. 4 Puede verse: ANTONIO ARZA: Breves anotaciones sobre Ia reforma del Concordato5 español, "Iglesia Viva", 1969, pp. 333 y ss. GARCÍA BARBERENA ha sintetizado estos cambios en los puntos siguientes: 1) Incidencia de Ia libertad religiosa sobre Ia obligatoriedad de Ia enseñanza católica; 2) Revisión, por transnochada, de los derechos de vigilancia de los Obispos sobre los centros
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