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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1964, volume 19, #56 > Pages 409-416. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Portero Sánchez, Luis
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS LEGISLACIÓN ENSEÑANZA Tasas a pagar por Ia prueba de "conjunto" de los alumnos de las Universidades de Ia Iglesia1. Se establece en esta Orden del Ministerio de Educación Nacional que los alumnos de Universidades de Ia Iglesia que hayan de realizar Ia prueba de conjunto prevista en el art. 6 del Decreto de 5 de marzo de 1964, abonarán en Ia Universidad del Estado del correspondiente Distrito Universitario en concepto de tasas académicas Ia cantidad de 200 pesetas fijada para los exámenes de Licenciatura. Reglamentación de las Escuelas de Asistentes Sociales2. Un Decreto del Ministerio de Educación Nacional del 30 de abril publica Ia Reglamentación para las Escuelas de Asistentes Sociales. Entre sus disposiciones se encuentra Ia permisión de Escuelas no oficiales, las cuales podrán ser reconocidas previo informe del Consejo Nacional de Educación. También se establece que para cursar estudios de Asistente Social se necesita el título de Bachiller Superior, el de Maestro Nacional de Enseñanza Prímaria, el de Perito en cualquiera de sus especialidades, el de Ayudante Técnico Sanitario, o el de Graduado Social. La duración de los estudios no podrá ser inferior a tres años y al final los alumnos deberán realizar una prueba ante un Tribunal designado por el Ministerio de Educación Nacional. Subvenciones para creación de nuevos puestos de Enseñanza Media no oficiaP. Un Decreto de Ia Presidencia del Gobierno de fecha 27 de mayo de 1964 expone el procedimiento a seguir para subvencionar y financiar Ia creación de puestos escolares en Centros no oficiales de Enseñanza Media establecidos o que vayan a establecerse en conformidad con Io dispuesto en Ia Ley de Ordenación de Ia Enseñanza Media de 26 de febrero de 1953. El fin, es, según el propio legislador, el regular de modo más eficaz Ia concesión de las subvenciones y los anticipos reintegrables destinados a aquel fin. Comprende Ia disposición 16 artículos, en el primero de los cuales se estipula que podrán ser objeto de estos auxilios tanto Ia edificación de nuevos Centros docentes como su adaptación o ampliación, así como Ia adquisición de edificios con esa finalidad; no puede en cambio concederse para Ia adquisición de solares, mobiliario o material pedagc'gico. 1 1 3 Orden de 28 de abril de 1964. B. O. del Estado 12 de mayo de 1964. B. O. del Estado de 15 de mayo de 1964. B. O. del Estado del 1 de j u n i o de 1964.
https://doi.org/10.36576/summa.4678
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