‹ Back to search results
SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1960, volume 15, #43 > Pages 113-116. Medidas provisionales en relación con las personas. Ley de 24 de abril de 1958
Medidas provisionales en relación con las personas. Ley de 24 de abril de 1958
Ministerio de Justicia (España)
MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACION CON LAS PERSONAS Por ley de 24 de abril de 1958 (Boletín Oficial del 25) se ha reformado el tit. 4.0 del Libro III de Ia Ley de Enjuiciamiento Civil. Ofrecemos el resumen publicado por Ia revista "Anuario de Derecho Civil" 11 (1958) 1195 ss. 4. AcTos DE jURiSDicciÓN VOLUNTARIA: Se reforma el título 4." del Libro 3° de Ia L. E. C., referente a las "Medidas provisionales en relación con las personas" (Ley 24 abril 1958; "B. O." del 25). A) Medidas provisionales en relación con Ia mujer casada (Sección 1 .*) : a) Cuando se proponga intentar demanda de nuh'dad o separación matrimonial o querella por amancebamiento (art. 1.881 a 1.885): a') Competencia para adoptar Ia medida: Juez de 1.a Instancia del domicilio de Ia mujer. b') Legitimación : Mujer casada que se halle en alguna de las circunstancias referidas. c') Postulación : "No será necesaria Ia intervención de Abogado ni Procurador". d') Medidas que Ia mujer puede solicitar en este supuesto: 1. Separación provisional de su cónyuge. 2. Auxilio económico necesario para su subsistencia y Ia de los hijos que se confíen hasta que se interponga Ia demanda o querella. e') Procedimiento : 1. Solicitud, ratificación de Ia mujer y resolución discrecional del Juez. 2. En el caso de solicitarse auxilio económico, audiencia del marido si acudiere a primera citación. /') Efectos : 1. Si Ia mujer fuese menor de edad quedará confiada a su padre, madre, persona a quien, en su caso, correspondería Ia tutela, a otro
https://doi.org/10.36576/summa.4480
PDF
4
x
202.5 KiB (207,332 bytes)
/ / : :