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LA UNIFICACION INTERNA DEL DERECHO Y LAS COLECCIONES ANTERIORES A GRACIANO
La obra de unificación interna del Derecho, de su armonía, de su coherencia, es un resultado exclusivo de la ciencia, a partir de Graciano. La época anterior ha sido realmente acientifica; los inventos, que luego recoge el Maestro de Bolonia y convierte en un tratado sistemático del Derecho canónico universal, no han tocado totalmente el problema. En el periodo patristic°, la ciencia canónica no era algo independiente de las otras ciencias sagradas; las escuelas de Antioquía y Alejandria se daban principalmente al estudio de la Escritura. El conocimiento de los cánones y la vigilancia sobre su aplicación estaban sometidos a los Obispos; luego, al aparecer las primeras colecciones de la disciplina emanada de los Concilios, se encomendó su estudio a los sacerdotes (184). Las colecciones sistemiticas: Statuta Ecclesiae, Breviatio canonum Ferrandi, Concordia Oresconii, Capitula Martini, Hibernensis, Hispana Systhematica, serialan unos intentos lejanos de ciencia, al agrupar por materia los cánones. IsmoRo DE SEVILLA ejerce gran influjo en las costumbres germanas y disciplina eclesiástica por sus Etimologias, que han servido durante mucho tiempo para el estudio del Derecho romano, y por los tres libros de las Sentencias (185). Las escuelas carolinas recogen el deseo de Celestino; las glosas de Floro Lugdunense y las de la Dionisio-Hadriana, al final del IX, manifiestan los intentos cientificos de aquel tiempo. Con Burcardo Wermatiense se inicia la solución de las contrariedades que ha de persistir hasta Graciano; al final del XI se piensa en las sintesis y se recurre a los diver(184) "Null sacerdotum suos liceat canones ignorare": Celestino 1.° (422-432) a los Obi s pos de Apulia y Calabria (MANst: Conc. Col., IV, 469). "Sciant ascerdotes scienuas sacras et canones". Conc. IV de Toledo, can. 25. LO que se repetirá en el tiempo carolino para inculcar el conocimiento de los cánones. Cfr. VAN HOVE: Prolegomena, 13. 414. (185) No siempre es claro el penstuniento de Isidoro, v. gr., al dar varias definiciones de la
costumbre en "Ethimologiae", II, c. 10, nn. 2 y 3 (P. L., 82, 131), y en "Differentiarum", I, C 399 (P. L., 83, 45).
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