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LA INCAPACIDAD PARA SUCEDER DEL CONFESOR
Comentario a la sentencia de 6 de abril de 1934
Una vez más se ha enfrentado el Tribunal Supremo con la interpretación del precepto del articulo 752 del Código Civil en la sentencia objeto de estas notas. Esto nos proporciona el motivo para, al comentar dicha sentencia, realizar una exégesis de los antecedentes, requisitos y efectos del precepto en cuestión. I. El supuesto.—El caso que contempla la sentencia es, a grandes rasgos, el siguiente: Don N. N. otorgó testamento abierto el 23 de junio de 1935, en el cual instituyó heredera usufructuaria a su esposa, a cuya muerte pasarían los bienes al Asilo de las Hermanitas de los Pobres la población X, y para el caso de que hubiese imposibilidad legal de cumplir esto último, instituyó heredero a un sobrino, Z. Este sobrino, una vez fallecida la esposa, interpuso demanda pidiendo la nulidad del testamento, fundado en que es nula la cláusula en que se instituye heredero al Asilo, pues el Capellán del mismo prestó auxilios espirituales al testador, durante su larga enfermedad, al que confesó dieciocho dias después de otorgado el testamento, falleciendo pocos dias más tarde. Y en el supuesto de ser válida la cláusula en cuestión, pidió que se considerase que sólo se referia al producto de los bienes enajenables y clue respecto al metálico y rendimientos de dichos bienes, por no haber dispuesto nada el testador, se pongan a disposición de quienes resulten ser herederos abintestato del causante. Rechazada por la Audiencia en todos sus puntos la demanda e intérpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo no da lugar al recurso, entre otras por las razones que incluye su considerando 2 .°, que por ser las que tocan con el objeto de este trabajo exponernos a continuación:
"Considerando que el artiotilo 752 del C6digo Civil es de interpretación restrictiva, por contener una disposición que limita la libertad de testar en que se inspira nuestra legislación civil, teniendo este artículo su antecedente, como ya se ha dicho, entre otras sen- 437 —
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