|
JURISPRUDENCIA DE LA ROTA ROMANA ACERCA DEL VALOR DE LA DECLARACION DE LAS PARTES EN LAS CAUSAS MATRIMONIALES
El Código de Derecho Canónico, en el titulo X del libro IV, trata en su capitulo I «De la confesión de las partes», y determina su valor judicial ; pero siendo la confesión una parte no más de lo declarado por el actor y el reo, ya que sólo comprende la «afirmación de un hecho verificada ante el juez, o si fuera extrajudicial, fuera del jufcio, por una de las partes en contra de si y a favor del adversario» (cáns. 1.75o y 1.753), quedan otras muchas afirmaciones sin valorar. En el titulo IX trata del interrogatorio judicial de las partes y en él se habla de la obligación del juez de interrogarlas en determinados casos, v. gr., «cuando se trata de comprobar la verdad de hechos que interesa al bien público se pongan fuera de duda» (can. 1.742, § 1), y «s;eempre que se trate de esclarecer una prueba alegada» (can.1.742, § 2). Siguendo la doctrina de la Sagrada Rota Romana, trataremos de determinar, en cuanto nos sea posible, el valor probativo que hemos de dar a las afirmaciones hechasi por las partes y que figuren, de uno y otro modo, en los autos de la causa.
Afirmaciones hechas en et escrito de demanda. De él nos dice la Sagrada Rota Romana «El mismo escrito de demanda no siempre suele contener la genuina verdad de los hechos, pues está más bien escrito por el abogado, para demostrar la acc:6n propuies, ta, que no por el actor, y por este motivo se manda en el cap. citado De jud. «Statuimus praeterea, ut pr:ncipales personae non per advocatos sed per seipsas factum proponant» (i). «NingtIn valor se ha de dar a lo que contiene el escrito, por el que fué introducida la causa ; porque no fué redactado por Juan, sino por su abogado» (2). «Nunca VI° en la primera instancia (el actor) haber puesto cond:ición al consentimiento matrimonial, awn que en el escrito de demanda, redactado por mano ajena, y que, por tanto, no se ha de tener en cuenta, se defienda la nulidad del
(2) 5. R. R. Neo-Eboracen. "Nullitatis imatrimonii" carom LEGA, 9 dic. (2) S. R. B. "Nullitatis corm SOLIERf , 26 jul. 19243, n. 8.
1914.
- 853 -
|