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JURISPRUDENCIA ROTAL ACERCA DE LA COND1CION Y EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
Mucho parece que se discutió, en la Comisión encargada de la redacción del Código de Derecho Canónico, acerca de la inclusión del canon 1.092, sobre la condición en el consentimiento matrimonial, no faltando quien abogara por la supresión total de tal canon, o poner alguno en la forma en que se ha redactado en el "Motu proprio" Crebrae allatae el canon 8: "Matrimonium sub conditione contrahi nequit." Pero el hecho es que se redact6 y publicó el canon 1.092, y no cesan de presentarse en las Curias causas de nulidad de matrimonio que pretenden basarse en este capitulo de las condiciones puestas al consentimiento matrimonial. "Vulgarmente se designa con el nombre de condición todo lo que se pretende o exige por las partes que intervienen en un contrato. Juridicamente, sin embargo, la condición se toma por una circunstancia afiadida al acto, de la que queremos que dependa el acto mismo, ya se refiera dicha circunstancia al tiempo futuro, ya se refiera al tiempo presente o pretérito, en cuyo caso la condición se dice impropia" (i). "Es la condición un suceso del que depende la voluntad del que hace algo o lo quiere hacer ("eventus ex quo voluntas aliquid facientis vel facere volentis pendet", ex leg. 37, De reb. cred.). Por lo que si alguna condición hubiere sido puesta al contrato y no se revocara, el contrato no vale si la condición no se hubiera cumplido" (2). La condición, por tanto, es un elemento de suyo extraño al negocio juridico, al que se añade sólo por expresa voluntad de las partes o de una de ellas, pero con tal eficacia que el consentimiento, necesario para el valor del acto o negocio juridico, vale o no, según la condición puesta se cumpla o no se cumpla.
(1) S. R. R. "Nullitatis matrimonii" corm SEBASTIANELLT, 20 Jul. 1918, it. 4. Cfr. S. R. R. Medielanen. "Nullitatis matrimonii" coram GRAZTOLI, 1f) jul. 1030, n. 4; Neritonen. "Nullitatls ma , trimonli" corm GnAmour, 17 mayo 1940, n. 3. (2) S. R. Il. "Nullitatis matrimonii" coram ROSSETTT, 28 abril 1922, n. 2.
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