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LA IGLESIA Y LA LEGISLACIÓN FISCAL DEL ESTADO
Este tema tiene dos aspectos, uno canónica y otro civil. Aun el aspecto canónico puede mirarse desde diversos ángulos, o bien en el terreno práctico de Io legislado sobre este particular, tanto en el derecho puramente canónico, como en el del concordado con los diversos Estados, o bien en el campo del derecho público, investigando Ia naturaleza de estos derechos y su extensión según los principios generales del derecho natural y del divino-positivo. Nos restringimos a esta última consideración, y bajo este punto de vista podía enunciarse así: "¿Está Ia Iglesia sometida a Ia legislación fiscal? ¿Hasta qué punto está exenta de ella? ¿Y esta exención, si Ia tiene, es de derecho divino o sólo de derecho humano?" Yo creo, señores, que este tema es importante y merece ser revisada Ia doctrina que ya, casi rutinariamente, viene exponiéndose en nuestras escuelas jurídicas, porque pienso, y perdóneseme Ia vulgaridad de Ia frase, que se estira demasiado Ia manta de Ia perfección jurídica de l'a Iglesia para buscar en ella exenciones excesivas y^arbitrarias. Y sólo con Io dicho puede traslucirse cuál es mi mentalidad sobre el particular. Pero procedamos ordenadamente, exponiendo primeramente algunas ideas generales; después, Ia doctrina de los autores, tanto contemporáneos como antiguos; a continuación formularemos l'a tesis que creemos encerrar los verdaderos derechos de Ia Iglesia, y finalmente analizaremos Ia postura actual de Ia Iglesia en esta materia, estudiaremos los 'argumentos y textos aducidos tradicionalmente como pruebas de exenciones y anotaremos algunas aplicaciones prácticas á Ia legislación fiscal actual del derecho español.
I. LEYES FISCALES
Son, en general, todas aquellas que se refieren a los impuestos. Son muchas y muy variadas, según las diversas categorías de impuestos y clases de bienes a que se refieren. La clasificación fundamental de impuestos en el derecho español es Ia de directos e indirectos.
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