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ALGUNOS MINISTROS
EXTRAORDINARIOS DE LA CONF1RMACION
. RAZON DE ESTE ESTUDIO En torno al decreto de la Sagrada Congregación "de disciplina Saeramentorum", "Spiritus Sancti munera", 14-IX-1946 (i), constituyendo min istros extraordinarios de la confirmación, se han escrito excelentes comentarios. Como era de suponer, los autores han puesto su atención de una manera especial en lo más importante del Decreto, el n. I de su parte dispositiva, donde el legislador determina especificamente a quiénes constituye ministros extraordinarios de la confirmación. Las letras a y b de este número son muy claras ; fácilmente se adivina a quiénes intenta en ellas delegar el legislador. No así la letra c del mismo número, que, determinando la tercera clase de ministros extraordinarios de la confirmación, dice : "sacerdotibus, quibus exclusive et stabiliter commissa sit in certo territorio et CUM determtncita ecclesia plena animarion cura cum omnibus parochorutm iuribus et officiis". A quiénes se refiere aquí el legislador es oscuro. Y esto ha sido causa de que algunos autores hayan emitido ya sobre el particular opiniones no exactas. que pueden poner en peligro la validez del sacramento. Para obviar ese inconveniente, escribimos este mismo ario un artículo en el "Boletín Oficial del Obispado de Cuenca" (2). Pero en el omitimos notas, citai y alusiones que no dicen bien en una publicación de esa indole, y tienen buena cabida en una revista científica. Esto, unido a lo que después se ha escrito sobre la materia y a la, mayor difusión que así podia tener nuestro articulo, nos ha movido a retundirlo, introduciendo las necesarias modificaciones, en esta revista.
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(1) Cuyo texto integro puede verse en las pigs. 153-157 de esta REVISTA. (2) Núm. 6, pág. 217 SS.: "Observaciones sobre los ministros extraordinarios de la con. firmación". Con fecha del 2 de mayo.
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