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EL MAESTRO DE ESPIRITU DE LOS ESCOLARES RELIGIOSOS SEGUN EL CODIGO DE DERECHO CANONICO
(cc. 587-589)
1. El Código de Derecho Canónico, en su canon 588, dispone que dUrante él tiempo de los êsutdios los escolares religiosos sean colocados bajo el cmdado especial de un prefecto o maestro de espíritu. Y preguntamos desde luego, ¿cuál es Ia figura jurídica de este maestro de espiritu?
NOCIONES HlSTORICAS
2. El derecho no es más que la consagración de una experiencia. Ya en los albores de Ia Orden franciscana, en el Capítulo General celebrado por estos religiosos en Milán, en 1285, leemos Ia disposición siguiente : "Que el custodio o ministro general destine un religioso discreto y devoto, que oiga Ia confesión de los religiosos jóvenes, incluso después de su profesión, y los eduque en Ia manera de portarse, de vivir y de conversar, como también de ejercitarse en los estudios, corrigiéndolos según Ia disciplina de Ia Orden" (i). 3. Una constitución de Clemente V (1305-1311) (2), dispone que "para que los monjes tengan expeditos las caminos de progresar en los estudios, colocarán en cada monasterio un maestro idóneo que los instruya en las ciencias fundamentales" (3). Disposición que no se refiere exclusivamente a Ia formación intelectual de los monjes, puesto que a los pocos años, al ser ampliada por Benedic(1) Cronología Mstorico-legalis serapMci ordinis fratrum minorum S. P. FranciíCÍ, vol. I (Nápoles, 1650), pag. 47. (2) Corpus iuris canonici, c. 3, Cletn. 10, 8. (3) T. SCHAEFER, 0. F. M. Cap.: De religiosis ad normam codícis iurts canonici (Roma, 1940), página fl29.
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