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TRIBUNAL DEL OBISPADO DE SEGORBE-CASTELLON NUUDAD DE MATREVIONIO (ERROR DOLOSO, EXCLUSIÓN ELEMENTOS ESENCLVLES DEL MATREVlONIO) Ante el M. I. Sr. D. Vidal Gultarte bquierdo Sentencia de 19 de noviembre de 1994 *
SUMARIO: I. Relación de los hechos: 1. Matrimonio, circunstancias del noviazgo, demanda y fórmula de dudas. II. Fundamentos de derecho: 2. El dolo en el matrimonio. 3. Error y dolo. 4. Evolución de Ia legislación acerca del dolo en el matrimonio. 5-6. El dolo en el Código civil y en el Código canónico. 7. La prueba del dolo. 8. Se omite Ia fundamentación jurídica del segundo capítulo invocado. III. Fundamentos de hecho: 9. Personalidad y cualidades mostradas por el demandado. 10. La verdadera personalidad del demandado. 11. Influjo de Ia cualidades aparentadas en las relaciones de los esposos. 12-13. Otros datos del proceso, rv. Parte dispositiva: 14. Consta Ia nulidad.
I. RELACION DE LOS HECHOS 1. Estos esposos contrajeron matrimonio canónico el 30 de agosto de 1974, en Ia parroquia Il de Ia ciudad de Cl (fol. 13). DeI matrimonio no ha habido descendencia. a) La actora, a Ia edad de quince años, conoció al demandado a través de un hermano suyo, que Io introdujo en casa de sus padres. La familia se apiadó del
* En este caso se podría hacer un juego de palabras diciendo que el demandado resulta ser el actor. En efecto, el demandante, acogido por Ia familia de Ia esposa como un hijo más, se presenta como un buena persona, honesto, respetuoso, trabajador, fiable, enamorado de Ia demandante. Todo es doblez, fingimiento de un buen actor, pues resulta ser todo Io contrario: un delincuente reincidente, buscado por Ia policía, que es procesado y encarcelado; un mujeriego degenerado, hasta el extremo de llevar a su amante al domicilio conyugal y proponer a Ia esposa compartirlo con ella. Consta Ia nulidad por engaño doloso.
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