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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA NULIDAD DE MATRIMONIO (DECLARACIÓN DE COMPETENCIA Y ADMISION DE LA DEMANDA) Ante el M. I. Señor Don Manuel Calvo Tojo Decreto de 9 de diciembre de 1986 (*)
Sumario: I. Introducción.—II. In iure et in facto: 1. Títulos de competencia posibles en el caso. 2. No hay duda sobre el lugar en que se han de recoger de hecho Ia mayor parte de las pruebas. 3. Alcance del precepto acerca del consentimiento del Vicario judicial de Ia parte demandada. 4. El actor solicita, razonadamente, que no se solicite tal consentimiento. 5. La falta del mencionado consentimiento no conlleva Ia nulidad del acto y de Ia sentencia. 6. El tribunal se declara competente y admite Ia demanda.
I.^INTRODUCCION
En Ia Sede del Tribunal Eclesiástico de Santiago de Compostela, el día nueve de diciembre de 1986, siendo las once horas, se reúnen, previa convocatoria, los señores jueces, y se constituyen formalmente en colegio; los dos Diocesanos proponen que, al amparo del canon 1426.2, el señor Vicario Judicial asuma las funciones de Presidente, así como las de Instructor de Ia causa y las de Ponente. D. Manuel Calvo acepta resignadamente sus servicios. Seguidamente el señor Calvo expone que, si bien en cuanto Presidente del colegio tiene facultades legales (cáns. 1677,1 y 1505,1) para examinar Ia competencia de este
(*) Publicamos juntas dos decisiones del tribunal de Santiago de Compostela. La primera contiene un interesante y bien razonado decreto que resuelve una delicada cuestión de competencia con gran sensibilidad jurídica y pastoral. El Ponente ofrece en el caso una ponderada interpretación del canon 1673,4°: un tribunal holandés niega el consentimiento para que conozca Ia causa un primer tribunal eclesiástico español, motivo por el cual éste se inhibe; pero presentada de nuevo Ia misma demanda ante el tribunal compostelano, éste, razonadamente, se declara competente y admite Ia demanda. La segunda decisión contiene Ia sentencia de fondo sobre Ia causa en cuestión. Se trata de un matrimonio de católico con acatólica —perteneciente a Ia Iglesia calvinista reformada— que excluyó Ia indisolubilidad del matrimonio contraído canónicamente, según entiende el tribunal de Compostela. La concepción calvinista del matrimonio, asumida por el cónyuge acatólico con su mentalidad divorcista, inciden en el caso de manera especial a efectos probatorios dada Ia actitud procesal de Ia parte demandada.
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