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DIOCESIS DE LUGO DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO EN FAVOR DE LA FE Ante el M. I. Señor Don Leonardo Abelairas Rodríguez, Instructor
Concesión de 28 de febrero de 1986 (*)
Sumario: I. Species facti: 1-2. Matrimonio y sus antecedentes. 3. Actitud postnupcial de Ia esposa y ruptura de Ia vida en común. 4. Preces del orador, actitud de Ia esposa, instrucción del proceso por delegación del señor Obispo.—II. In iure et in facto: 5. Legitimación para el proceso. 6. Condiciones para Ia válida disolución del vínculo en favor de Ia fe y su cumplimiento en el caso. 7. Se cumplen también las demás condiciones requeridas por Ia Norma II. 8. Dudas acerca de Ia validez deI matrimonio. 9. Otras condiciones exigidas. 10. Moralidad y credibilidad del orador. 11. Rigor procesal. 12. Se estima que puede otorgarse Ia gracia de Ia disolución.—III. Petición de Ia Congregación para que se complementen las actas.—IV. Antecedentes: 13-14. Medidas tomadas para completar las actas.—V. En cuanto a los hechos: 15. Credibilidad y moralidad del orador y de los declarantes en el suplemento de prueba. 16. Respuesta a las cuestiones indicadas por Ia S. Congregación. 17. Opinión de los sacerdotes de Ia parroquia del orador. 18. Se recomienda de nuevo Ia disolución. I . S P E C I E S FACTI 1. Don V y doña M contrajeron matrimonio canónico el día 21 de mayo de 1976 en Ia iglesia parroquial de Pl (fol. 6), de esta diócesis. No han tenido descendencia. 2. El orador, terminados sus estudios de medicina en España, realizados en Ia Universidad de Cl, se marchó a C2 (Inglaterra) con el fin de especializarse. En el hospital de Ia universidad inglesa prestaba sus servicios como enfermera doña M y, por razones de trabajo, comenzarn a relacionarse, relaciones que día a día iban en aumento. Don V no pensaba en el matrimonio, pero ella propuso Ia celebración del matrimonio insistentemente. Comenzó el orador a plantearle las exigencias que conlleva el matrimonio canónico pensando que ella desistiría de sus pretensiones dada su condición de no bautizada y su forma de pensar. Don V se había educado en el seno de una familia católica y sus creencias religiosas Ie obligaron a exigir a su novia que tenía que comprometerse a Ia celebración del (*) Es un caso de disolución del vínculo en favor de Ia fe, de un matrimonio contraído con dispensa del impedimento de disparidad de cultos entre parte católica y parte no bautizada, para contraer con parte católica. Se trata de un caso claro a pesar de Ia extraña oposición de Ia esposa, en el que aparece de manifiesto —por el complemento instructorio que solicita— Ia seriedad y meticulosidad con que procede en estos casos Ia Congregación para Ia Doctrina de Ia Fe. Por otro lado hay datos reveladores de Ia nulidad radical del matrimonio disuelto.
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