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TRmUNAL DE LA ARCfflDIOCESE3 DE SANTMGO DE COMPOSTELA
NULIDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE LIBERTAD INTERNA) Ante el M. I. Sr. D. Manuel Calvo Tojo
Decreto definitivo de 19 de diciembre de 1985 (*)
Sumario: 1. Introducción. 2-). Justa tutek de los derechos de las partes y del interés púbJico. 4. Valoración de Ia sentencia de primer grado: A) En Io que se refiere al derecho apUcable; B) En cuanto a Ia vak>racion de Ia prueba: Ia aversión y sus causas. 5. Se confirma Ia sentencia afirmativa de primera instancia.
DECRETO DEFINITIVO 1. Colegialmente se reúnen los jueces D. JVC, D. MBA y D. Manuel Calvo Tojo (Presidente y Ponente) para deliberar en Ia causa de nulidad de matrimonio que, sentenciada 'pro nullitate' en primera instancia por el Tribunal de Lugo, pende ante éste de Santiago; en Ia que son partes: a) Doña M, promovente. b) Don V —asistido de Curador procesal en Ia persona del Rvdo. D. ALV, quién apeló Ia decisión de primer grado— como promovido. c) El Defensor del vínculo matrimonial, ministerio público actuado en esta instancia segunda por D. CMA. * El Decreto definitivo del Provisor de Santiago se aparta de Ia forma tradicional del redactar los decretos confirmatorios: consigna como parte en causa también al Defensor del vínculo, se centra en Io que entiende que son las exigencias de Ia letra y eI espíritu deI can. 1682, evitando repetir Ia 'factispecies' y las actuaciones practicadas en primera instancia, y considera Io que realmente importa a efectos de Ia confirmación: si Ia sentencia precedente es justa tanto desde el puntp de vista del derecho apUcable como desde el de Ia valoración de Ia prueba. Este método tiene sus inconvenientes para el lector desconocedor de los autos, pues no se hace cargo adecuadamente de los extremos de Ia causa. El Ponente hace dgunas puntuaüzaciones acerca del defecto de Hbertad interna, y echa de menos, en Ia intervención del Defensor del vínculo de primera instancia, el no haber incorporado al dubio, a petición suya si es que nadie Io soUcitaba y por razones de interés pubHco(prohibir las nuevas nupcias «1 esposo), Ia nulidad del matrimonio por parte del varón bígnno.
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