|
TEUBUNAL ^TERDIOCESANO DE ZARAGOZA, PRDVffiRA HÍSTANCXA NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD PARA ASUMIR LOS DEBERES ESENCIALES DEL MATRIMONIO) Ante el M. I. Sr. D. Manuel Urbez Castellano
Sentencia de 31 de julio de 1985 *
Sumario: I. Resumen de los autos: 1. Matrimonio y prole habida. 2. Demanda de nuUdad y personalidad del esposo. 3. Constitución del tribunal y dubio concordado. 4. Vicisitudes del proceso.—II. Prescripciones del derecho y prueba de los hechos: 5. Bl matrimonio como consorcio de toda Ia vida. 6. La incapacidad para asumir ks cargas. 7. Gravedad de las anomalías psíquicas según k doctrina. 8. Prueba de las anomaHas, y actividad obstruccionista del esposo. 9. Puntualizaciones sobre Ia pericia. 10. Resultados de Ia misma. 11. Declaración de 'k actora. 12. Prueba testifical de Ia esposa. 13. Testifical del esposo. 14. Valoración de Ia prueba.—III. Parte dispositiva: consta k nulidad.
I.
RESUMEN DE LOS AUTOS
1. Los Litigantes contrajeron matrimonio canónico en Ia 11, Diócesis de Barcelona, el día 3 de septiembre de 1960. De este matrimonio han nacido dos hijos Uamados P y N, en Ia actualidad mayores de edad. 2. Oon fecha 13 de junio de 1984 Ia esposa presenta demanda ante este Tribunal solicitando Ia declaración de nulidad de su matrimonio. Según eUa su esposo empezó a mostrar grandes rarezas en elperíodo de noviazgo, presentando un carácter extraño y anómalo. Por Ia insistencia del demandado y Ia esperanza, en Ia esposa, de que todo pudiera cambiar una vez cacados, se concertó Ia boda. Una vez contraído matrimonio, y ya el primer año, Ia esposa norecuerdariiun solo mes en el que no hubiera un disgusto fuerte. Ya en este primer año eUa estaba convencida de que se había casado con un lunático. Por otro ladosu esposo se presentó como persona celosa y altamente egoísta, con un comportamiento totahnente ajeno a Ia esposa y una desconfianza tal que Ia actora tenía que Uevar una cpntabUidad de las compras mínimas y mostrársela al esposo. Había en el esppspuna absoluta disociación entre su comportamiento dentro de casa y fuera de eUa. * La decisión declara nulo un matrimonio contraído veinticinco años antes, estimando que Ia estructura paranoide de Ia personaHdad dd esposo, existente ya en el momento de contraer, Ie incapacitó para asumir las obUgaciones esencMes del mismo. La pericia psiquiátrica, a 'la que el demandado no quiso someterse, fue realizada 'super absente' y sus resultados corroboran Ia grave anomaUa psíquica que los hechos alegados y probados manifestaban ya.
|