Los lectores conocen ya esta causa de Ia que dimos dos sentencias de Ia Rota de Madrid además de Za primera sentencia onubense (cf. CoLECTANEA, n. 133. Habiéndose pedido nuevamente restitución in integrum y agotados los Turnos de Ia Rota de Madrid —no se ha usado el sistema de «videntibus ómnibus»— el asunto llega al Consejo para los Negocios Públicos de Ia Iglesia el cual Io encomienda a Ia Rota Romana. Este Tribunal resuelve mediante un breve Decreto —no había apelación— en el que deniega Ia restitución solicitada y encarga al Ordinario que resuelva el problema por Za vía administrativa. El Decreto interpreta estrictamente Ia evidencia de Ia infracción del derecho requerida para Ia resttíución in integrum y, al parecer, muestra una cierta severidad con respecto a Io anteriormente actuado en vía judicial ya que Za controversia debió haberse resuelto en vía administrativa. El Decreto es obra del Auditor español don José María Serrano, acompañado en el Turno por los Auditores Raad y Egan.
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