"Creemos que de las pruebas pruebas practicadas se deduce claramente gue Ia esposa demandada es una perso_ nalidad psicopática en grado grave, Io que Ia incapacita para prestar — consentimiento en un asunto tan im— portante como el matrimonio cuya prp_ yecci6n fundamental es hacia el futu ro...". En estas frases con las que co—>mienza el in facto de Ia sentencia que a continuaci6n publicamos, se re vela el tema de Ia causa. Lleva un in iure que, dentro de su brevedad, recoge Ia mejor doctrina científica y canónica sobre Ia personalidad ps_i copática. La prueba utilizada es pre ferentemente pericial, pues Ia proban za documental, que también aparece,puede decirse que también reviste carácter de pericia, pues está formada por documentos de médicos psiquiatras y por el informe de un Instituto de Páicología aplicada y Psicotecnia. La eficacia lograda por dichas pruebas ha hecho inútil insistir en datos te£ timoniales y en presunciones judicia-
|