Al revês de Io que ocurre en Ia mayoría de los casos, esta sentencia -de Ia que es ponente el juez prosinodal sevillano D. José María Pinero se caracteriza por Ia sobriedad del in facto que contrasta con un in iure especialmente desarrollado que es el que da interés a Ia sentencia. En ella se declara nulo un matrimonio por anomalía psíquica del var6n, en un caso de los que tradicionalmente se clasificaban como "dementia in re uxoria". En los demSs sectoresde su actividad psíquica el demandado es nor_ mal, p.e. en los negocios como Io recp_ noce Ia sentencia. Es más; Ia senten— cia reconoce que el demandado hubiera podido orientar correctamente su vida matrimonial con otra pareja, sin los trastornos afectivos que han motivado ' Ia sentencia de nulidad, dandoasí lugar a Ia posibilidad de una "demencia relativa", Io cual es uno de los pun— tos notables de esta sentencia que, r>por tanto, no podía darse sin un in — iure realmente convincente. De esa con vicci6.n ha participado Ia Rota de Madrid al confirmar por Decreto Ia senten ,cia sevillana.
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