Las causas de nulidad por ame^ nazas de suicidio no son excesivamente frecuentes, y, como suce_ de en Ia sentencia que presentamos, ofrecen particular interéscuando son proferidas las amenazas por una persona distinta délos cónyuges. El miedo que producen tales -amenazas puede viciar directamen te el consentimiento si llega arevestirse de las cualidades exi^ gidas por el derecho, pero tam-bién puede dar lugar a Ia simula_ ción. Consentimiento viciado y simulación o ausencia de consentimiento son dos realidades contradictorias, de ahí que no puede acusarse un matrimonio simultáneamente por ambos capítulos,aunque es posible alegar alterna, tiva o subsidiariamente ambas ac_ ciones contradictorias de nuli-dad. Así es como se procede en esta causa, y Ia sentencia con-cluirá declarando nulo el matrimonio por miedo grave, negando,en consecuencia, Ia existencia de Ia simulación. El "in iure" de Ia sentencia contiene una perfecta síntesis de Ia doctrina del miedo, tantoen cuanto causa autónoma de nuli^ dad como en cuanto causa de la.simulación. La sentencia va precedida del informe del defensordel vínculo, Io cual permite hacerse cargo mejor de Ia argumen-
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