Cuando, en un testamen to, se hace una manda pía, por Ia que el testador Ie^ ga unos bienes a una enti_ dad eclesiástica con fines piadosos, especialmente para misas, si los herede^ ros o legatarios de los otros bienes que deja eldifunto testador repudian los legados y Ia herencia, este repudio no priva a Ia Iglesia del derecho alos legados, hechos en fa_ vor suyo, como manda o -fundación piadosa. El Estado, por renuncia de los herederos legítimos, here^ da "ab intestato" los bie^ nes, legados a estos ; p£ ro Ia Iglesia, dispuestaa aceptar los legados pia_ dosos, es copartícipe Iegataria con el Estado. -Pues Ia renuncia de los familiares a Ia herencia-no comporta Ia caducidadde las mandas pías. Así se expone claramen te en este informe del -Ilmo. Sr. Provisor de Segovia, que sirvió de fundamento a su Obispo paraentablar recurso ante IaDirección General de Io Contencioso y que fue es-
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