La actora fundamenta Ia demanda de nulidad en Ia exclusión de los tres bienes del matrimonio, pero en Ia se£ tencia se declara Ia nulidad solamente por Ia exclusión del "bonum sacramenti" o de Ia indisolubilidad. En Ia exposición que hace el Poneji te de los principios jurídicos, aplicables al caso, vemos cómo se armonizan perfectamente los cánones 1081 so^ bre el consentimiento matrimonial y los llamados bienes del matrimonio — con Ia doctrina conciliar de Vaticano II, contenida en el n°48 de Ia Consti^ tución "Gaudium et Spes", que defineel matrimonio como íntima comunidad de vida y de amor, fundada por el Cr£ ador, en Ia que se entra por una alianza y consentimiento personal irrevo^ cables y que se ordena a Ia procrea-ción y educación de Ia prole. Se recoge y sintetiza además en Ia sentencia Ia jurisprudencia rotal más reciente sobre las distintas maneras|de excluir Ia indisolubilidad del matrimonio y, particularmente, sobre el alcance que puede tener el propósitodel contrayente de recurrir al divorcio civil, si viene el caso. Se indican también y se siguen los criterios elaborados por Ia doctrinay Ia jurisprudencia para apreciar elvalor especial que, en las causas por defecto de consentimiento, se puede dar a las confesiones de las partes.-
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