En esta sentencia podemos observar como el Auditor Ponente,Mons, García Failde,es un especialista en el estudio de las presunciones, como medio de prueba en las causas matrimonia— les. Parec« original Ia ap licaci6n analógica de Ia presunción legaT de consumación del matrimonio, deducida de Ia cohabitación de los cónyuges (can. 1015, p.2), al caso de adulterio, para te— ner ¿ste como moralmente cierto cuando una mujeir, separada de •u legítimo esposo y que mantiene relaciones de amistad con ' — otro hombre, cohabita o pernocta a solas con elr aunque sólo sea una vez, en una misma habitación. En Ia exposición de las condiciones que, a tenor del can. 1129,p.2, pueden enervar el adulterio como causa legal de separación, el Ponente se fija perticularmente en Ia condonación . tácita y presunta. . ' Llama también Ia atención Ia afirmación razonada que se hace de Ia obligación que puede seguir pesando, en algún caso, sobre el cónyuge inocente, aun después de Ia separación legal, de prestar alimentos o de auxiliar económicamente al cónyuge culpable. Finalmente no deja de ser orientadora Ia aplicación que se hace de las normas contenidas en los cann. 1910 y 1911 para Ia imposición de las expensas judiciales.
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