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En este artículo se concreta, de una parte, lo que comporta la libertad o
derecho de asociación en la Iglesia; y, de otra, las facultades de la autoridad
eclesiástica respecto de las asociaciones de fieles (vigilancia, visita y régimen),
sobre todo para resaltar que tales competencias no pueden dificultar el derecho
de asociación, ni mucho menos limitarlo, sustituirlo o reordenarlo a su capricho.
Más bien al contrario, deben animarlo, acompañarlo, orientarlo, seguirlo, … en
definitiva, cuidarlo. Con esta finalidad, se analiza el ius statuendi contenido en el
canon 94 § 1 y se reflexiona sobre la necesidad de conciliar el derecho de asociación con las facultades que compete a la autoridad eclesiástica, para buscar
un equilibrio que guíe la relación de los miembros de una asociación con la
jerarquía, en un ejercicio de corresponsabilidad eclesial que el papa Francisco
llama sinodalidad, invitando a unos y otros a caminar juntos en la misión evangelizadodra que todos tenemos como miembros de la Iglesia, Pueblo de Dios
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