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El autor hace una breve referencia a la larga historia de un conflicto que se
inicia en el siglo XIX, y a una larga historia jurídico-eclesiástica que se inicia en
1995 y que aún no ha terminado en la vía judicial civil. Resulta difícilmente
concebible un supuesto en el que, en un asunto intraeclesial, la Iglesia no pueda
hacer cumplir sus propias decisiones conforme a su jerarquía interna, en la que
el Estado no se inmiscuye. El hecho más destacable es haberse podido obtener
una sentencia civil ejecutable, pues los obispos de Barbastro-Monzón y de Lérida llegaron a sus diócesis con un conflicto heredado y al que sus predecesores
si bien trataron de resolver amistosa pero inútilmente, no se atrevieron a El autor hace una breve referencia a la larga historia de un conflicto que se
inicia en el siglo XIX, y a una larga historia jurídico-eclesiástica que se inicia en
1995 y que aún no ha terminado en la vía judicial civil. Resulta difícilmente
concebible un supuesto en el que, en un asunto intraeclesial, la Iglesia no pueda
hacer cumplir sus propias decisiones conforme a su jerarquía interna, en la que
el Estado no se inmiscuye. El hecho más destacable es haberse podido obtener
una sentencia civil ejecutable, pues los obispos de Barbastro-Monzón y de Lérida llegaron a sus diócesis con un conflicto heredado y al que sus predecesores
si bien trataron de resolver amistosa pero inútilmente, no se atrevieron a El autor hace una breve referencia a la larga historia de un conflicto que se
inicia en el siglo XIX, y a una larga historia jurídico-eclesiástica que se inicia en
1995 y que aún no ha terminado en la vía judicial civil. Resulta difícilmente
concebible un supuesto en el que, en un asunto intraeclesial, la Iglesia no pueda
hacer cumplir sus propias decisiones conforme a su jerarquía interna, en la que
el Estado no se inmiscuye. El hecho más destacable es haberse podido obtener
una sentencia civil ejecutable, pues los obispos de Barbastro-Monzón y de Lérida llegaron a sus diócesis con un conflicto heredado y al que sus predecesores
si bien trataron de resolver amistosa pero inútilmente, no se atrevieron a acometer por la única vía efectiva posible que quedaba. Un conflicto que con
una sentencia dictada en primera instancia y su ejecución provisional, entra en
una nueva fase que puede llevar a su solución definitiva tras un largo camino de
más de 25 años.
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