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ARZOBISPADO
DE MADRID Nulidad de matrimonio
Sentencia En el nombre de Dios. Amén. Gobernando felizmente la Iglesia Universal S.S. el Papa Benedicto XVI, siendo Cardenal Arzobispo de Madrid el Emmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio María Rouco Varela, el día 30 de Junio de dos mil ocho, los Ilmos. Sres. Jueces D. Isidro Arnáiz Vázquez, Presidente, D. Javier Martín Bautista, Instructor, y D. José Luis Sánchez-Girón Renedo, Ponente; en la Sala de Audiencias del Tribunal Eclesiástico de la Archidiócesis de Madrid: Habiendo visto y examinado los autos de la causa de nulidad del matrimonio de X. con Y, a instancias del esposo, representado por la Procuradora Dª. P en concepto de gratuito patrocinio (f. 51 del expediente de nulidad matrimonial) y asistido de igual modo por el Letrado D. L (f. 49), teniéndose a la esposa por opuesta a la demanda —colaborando con el Tribunal— tras haber sido tenida por ausente antes de declarar (ff. 78 y 135), habiendo intervenido e informado en la causa como Defensora del Vínculo la M.I. Sra. Dª. D, pronunciaron la siguiente Sentencia en primer grado de jurisdicción. Antecedentes y actuaciones 1. D. X y Dña. Y contrajeron matrimonio el 7 de Julio de 2001 en la Parroquia de la Beata María Ana de Jesús, Diócesis de Madrid, cuando tenían 33 y 30 años de edad respectivamente. Fruto de esta unión no ha habido descendencia; pero la esposa, colombiana, tuvo dos hijos siendo adolescente. Cuando conoció a su futuro esposo estaban en Colombia, de
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