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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2007, n.º 162 > Páginas 281-307. Mentalidad divorcista e indisolubilidad del matrimonio
Mentalidad divorcista e indisolubilidad del matrimonio
Bañares Parera, Juan Ignacio
REDC 64 (2007) 281-307 MENTALIDAD DIVORCISTA E INDISOLUBILIDAD* DEL MATRIMONIO 1. Introducción 1.1. La clave de una desinformación En 1990 apareció, en una conocida revista de Derecho Canónico, un artículo que contaba una curiosa historia. Los hechos habían acontecido en el verano de 1986 y afectaban a la empresa de actualización de la famosa Enciclopedia Británica. En julio de ese año, uno de los 130 editores de la Enciclopedia, enfadado porque le comunicaron que había finalizado su contrato, introdujo en el ordenador que contenía la edición de 1987 —ya prácticamente terminada— algunos virus informáticos que ‘infectaron’ los treinta y dos volúmenes preparados introduciendo desinformación que producía importantes errores. Según el New York Times, cuando en el mes de agosto se descubrió lo ocurrido, se temió que todo el trabajo se hubiera echado a perder: 150.000 voces y 44.000.000 de palabras. Sin embargo, después de diversas pesquisas afortunadamente lograron descubrir al responsable. Conociendo quien era, y sabiendo la contraseña de su ordenador, un experto en informática en menos de seis horas consiguió limpiar el texto dañado de todos los virus introducidos y restaurar por completo el texto original. La edición de 1987 pudo ver la luz en el plazo previsto. El autor del artículo de la revista canónica recogía esta anécdota para sentar la tesis de que —al menos por lo que respecta al mundo anglosajón— en los veinticinco años anteriores se había introducido mucha desinformación acerca del matrimonio entre los fieles católicos, y pensaba que la palabra clave, la ‘contraseña’ para entender todo el galimatías era ‘mentalidad divorcista’. Esta mentalidad no consiste en una negación abierta de la permanencia del vínculo matrimonial —señalaba–, sino en presentar ‘lo razonable y lógico’ * Este estudio fue presentado en el XVIII Curso de derecho matrimonial y procesal canónico para profesionales del foro.
https://doi.org/10.36576/summa.29602
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