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REDC 64 (2007) 199-228
Capacidad y estatuto de la persona en el derecho internacional privado*
1. La relevancia del tema de la ley aplicable al estatuto personal
La actual facilidad de transporte, la creciente tendencia de las personas del turismo al extranjero, las grandes corrientes de emigración iniciadas en el siglo pasado, la aparición de Internet y del ciberespacio y, finalmente, la creciente globalización de la economía han hecho del mundo un lugar más
* Este trabajo tiene su origen en la comunicación presentada al II congreso de derecho civil de Castilla y Leon sobre «Vivienda, Economía y Derecho ‘Itinera Domus: Promoting Housing» celebrado en Valladolid los días 6-7 de abril 2006. Este trabajo anticipa, con las necesarias adaptaciones, algunos pasajes de una monografía que tengo ya en fase avanzada de elaboración sobre «la capacità delle persone fisiche nel diritto internazionale privato». Estos pasajes están destinados, naturalmente, a ser publicados en dicha monografía, la cual, en síntesis, inicia con una relación y con una sistematización de las fuentes relativas a la capacidadd de las personas físicas. Por lo que respecta a Italia estas son, entre otras, 54 reglas o grupos de reglas de Derecho material italiano, 7 convenios internacionales que introducen reglas de Derecho internacional privado (D.I.Pr.), 13 actos de Derecho comunitario y 43 convenios internacionales relativos a los derechos humanos. El trabajo continúa observando la historia y la actual fase recesiva del dépeçage de D.I.Pr. en materia de capacidad, su carácter ya residual y circunscrito a la capacidad relativa al estatuto personal, y la oportunidad del crecimiento del ámbito de aplicación del criterio de la lex substantiae actus para regular lo que resta de la capacidad de las personas físicas. Prosigue con un análisis de las diversas categorías de Derecho civil relativas a la capacidad y proponiendo una calificación de D.I.Pr. en parte divergente de la tradicional. Continúa aplicando las líneas y las categorías así elaboradas a la verificación de los problemas de D.I.Pr. que puedan surgir en relación con una amplia gama de temas relativos a la capacidad jurídica general, a la capacidad de obrar general, a las capacidades especiales de D.I.Pr. y a la capacidad negocial. En relación a la capacidad negocial, desarrolla una tesis según la que la aplicación a esta capacidad de la regla general que reenvía a la ley nacional está excluida por el principio de no discriminación propio del Derecho comunitario (por una parte) y del sistema OMC (por otra parte). Continúa observando las reglas particulares relativas a la conmoriencia, la ausencia, la desaparición, la muerte presunta y la reciprocidad a la cual está sometido el tratamiento del extranjero. Y termina con algunas cuestiones procesales relativas a la materia de la capacidad de la persona física. El trabajo aquí publicado debe necesariamente presuponer y no repetir una serie de tesis, de argumentaciones y de conclusiones que he desarrollado de un modo más amplio en la monografía ahora mencionada, a la cual me remito para un análisis más profundo de las cuestiones. Sobre los efectos de la globalización en el Derecho Internacional vid, entre otros: Von Bogdandy A., Democrazia, globalizzazione e futuro nel diritto internazionale, en RDI 2004, 317-344. Sobre los efectos de la globalización en el D.I.Pr. cfr. Basedow J., The effects of globalization on Private International Law, en Basedow J. y Kono T., Legal Aspects of Globalization, Kluwer Law International, The Hague-London-
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