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El autor se sitúa “en las antípodas de lo que defiende Gary Becker en su Tratado sobre la Familia. Si para el Nóbel de la Escuela de Chicago es la familia lo que ha de interpretarse a la luz de la metáfora del cálculo y beneficio, para nosotros es la revés: es la vida económica toda la que debe interpretarse a la luz de la familia” (p. 60). De tal modo que Repensar la familia es una sucesión de provocadoras afirmaciones que pretenden desmontar tópicos (sobre todo tópicos conservadores) sobre la familia. En evidente conexión con su obra anterior sitúa como prioritaria la relación diacrónica en cualquier relación social y, por tanto, también en las familias. “Creemos que la comprensión del hecho familiar que prima la autocomprensión de la relación esponsal y que hace de la relación paterno filial una relación derivada o secundaria es una comprensión defectuosa” (p. 79). Propugna la superación del concepto de “familia tradicional” para trabajar desde el criterio de “funcionalidad familiar” como modo de diagnosticar la familia en función de lo que aporta a la sociedad y de las prestaciones que la sociedad espera de ella. Destaca el autor las funciones que la familia despliega como agente de socialización y control social, como promotora de la equidad generacional y como transmisora de cultura social (pp. 76 y ss.). El autor resume su propuesta de desarraigo y desapego de la cultura estatista-liberal dominante, afirmando que es necesario un planteamiento intelectual que sea capaz de una parte de “pensarse cualitativamente diferente en el anhelo de aspirar al derecho de reconocimiento familiar, un derecho conculcado por la cultura vigente (desarraigo). Y de otra parte, no pretender cambiar la cultura actual sino dejarla estar (desapego), al tiempo que se procura otra distinta en la que la realización familiar encuentre el marco donde proyectarse” (pp. 112-113). Quizá sirva para aclarar su propuesta lo que afirma cuando se refiere al resurgimiento de la familia nuclear en ciertos países occidentales. “Los hechos vitales al final terminan por afirmarse y el hecho familiar funcional también lo hará con legislación ad hoc. Nosotros pensamos que esa afirmación se manifestará mediante demandas sociales para el reconocimiento distintivo de modo análogo a como se ha efectuado para el reconocimiento legal de la uniones de hecho. Las familias funcionales reclamarán un reconocimiento explícito de su realidad distintiva en cuanto esa realidad se vea oculta por el afán uniformizador del multifamilismo” (p. 77). Con un lenguaje ameno, con afán divulgador y con numerosas propuestas creativas, el libro no defrauda.
José A. Ruiz S. Román
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