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LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD POR EL EXAMEN DE LOS GRUPOS SANGUÍNEOS Y EL CANON 1.115
Aunque no tantos como en elfuero civil, Ia ilegitimidad de los hijos no deja de tener efectos importantes en el ordenamiento canónico. En efecto, los ilegítimos son irregulares ex defectu (can. 984, n. i). La Santa Sede puede conceder dispensa de esta irregularidad, pero Ia mente de Ia Iglesia «s que los irregulares no sean clérigos, como Io demuestra el canon 1.363, que prohibe admitir a los ilegítimos en el Seminario. Y aun obtenida dicha dispensa, los irregulares no pueden ser Cardenales (can. 232, § 2, n. i), ni Obispos (can. 331, § i, n. i), ni abades, ni prelados nt4lius (canon 3'2O, § 2). A los religiosos de votos solemnes no urge Ia irregularidad (can. 984, n. i), pero sí a los demás, y ninguno de ellos, siendo ilegítimo, puede ser superior mayor (can. 504). Algunas religiones, por derecho particular, excluyen a los ilegítimos de Ia entrada en religión. Ciertos cargos de Ia domus pontificalis (p. e., el de abogado consistorial) no se dan a los ilegítimos ni a sus descendientes en grados próximos. Estas disposiciones exigen que el Codex dé Ia norma para discriminar a los hijos legítimos de los que no Io son. El canon 1.114 establece, en efecto, Uis condiciones de legitimidad, que son, el haber sido o concebido o nacido de matrimonio válido o putativo. Estas dos condiciones, que pueden hallarse juntas o también separadas, no se limitan a Ia matí're casada, sino que aluden también al padre, como Io insinúa Ia frase "concepti aut nati ex matrimonio". Es cierto que en ocasiones puede haber legitimidad legal, aunque el padre real no sea el marido de Ia madre (por «jemplo, en caso de adulterio, si éste no se demuestra), pero eso se da praeter intenHoném. tegistot0pis por exigencias del bien social y de Ia tranquilidad de las familias. La legitimidad no es sólo una institución jurídicopositiva. Así Io han entendido algunos pocos, como RoMANi (i), pero Ia mayor parte aseveran que hay una legitimidad natural atribuíble a cuantos son concebidos de padres unidos en matrimonio válido y que esta legitimidad constituye un efecto inseparable del matrimonio que, por tanto, cae
(1) lnst. Iur. Can., Rom«, 1945, III, n. 1.097.
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